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cuándo resultaría arbitraria la motivación en un acto administrativocuándo resultaría arbitraria la motivación en un acto administrativo

cuándo resultaría arbitraria la motivación en un acto administrativo23 Sep cuándo resultaría arbitraria la motivación en un acto administrativo

En cuanto al artículo 15, sostienen que se ciñe a los lineamientos constitucionales imponiendo la obligación a las entidades públicas y a los sujetos obligados a brindar información, a adoptar los programas de gestión documental existente en la ley general de archivos para facilitar la producción, consulta y conservación de documentos de interés público. “, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011”, En función de la especialidad del régimen aplicable al derecho a la autodeterminación, esta diferenciación es útil principalmente por tres razones: la primera, es la que permite afirmar que en el caso de la información impersonal no existe un límite constitucional fuerte, Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar igualmente sobre información personal y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular -dignidad, intimidad y libertad- se encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Resalta que el derecho fundamental de acceso a la información, en particular cuando se trata de documentos que reposan en manos del Estado, (i) debe regirse por los principios de máxima publicidad, divulgación y transparencia; (ii) su limitación sólo puede hacerse mediante ley que determine en forma clara y específica su alcance, definiendo qué tipo de información puede ser objeto de reserva y qué autoridades pueden establecerla; y sólo está (iii) justificada cuando sea estrictamente proporcional y tenga por finalidad la salvaguarda de derechos fundamentales o bienes de especial protección constitucional. En idéntico sentido, la CIDH ha explicado que, en virtud del artículo 13 de la Convención Americana, el derecho de acceso a la información se debe regir por el principio de la máxima divulgación162. Se propone en remplazo de estos dos artículos, un artículo nuevo, que sometido a consideración del Senado y es aprobado con 90 votos a favor, por votación ordinaria y unanimidad, tal como lo informa el Secretario del Senado. La reserva cobija a los funcionarios públicos pero no habilita al Estado para censurar la publicación de dicha información cuando los periodistas han logrado obtenerla. Como pautas básicas a tener en cuenta se señalaron: – La gestión del Estado debe regirse por los principios de máxima divulgación y de buena fe. En efecto señala, por ejemplo, si un funcionario suministra una información y al entregarla anota su personal interpretación de lo que ella contiene, entonces ese criterio expuesto por el servidor público se torna obligatorio y verdadero para quien vaya hacer uso de la información. ARTÍCULO 1o. Sobre la razonabilidad del plazo la Corte dijo lo siguiente en la Sentencia C-540 de 2012:249. 2.4.2.7.1. Solicita a la Corte que en la Sentencia de constitucionalidad, haga una alusión a la limitación de acceso a la información de los datos personales, principio supremo, que a pesar de encontrarse implícito en la ley de transparencia debe consagrarse expresamente dentro del texto de ley con el fin de evitar interpretaciones erróneas que puedan converger en transgresiones a los derechos contenidos en el artículo 15 de la Constitución Política. De esta manera, para la Corte el término máximo de 30 años que ampara la reserva legal de los documentos, información y elementos técnicos, resulta razonable y proporcionado250. Exposición de motivos. Así, la información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. A este respecto no sobra recordar que la Corte ha señalado que cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser motivada y que la interpretación de la norma sobre reserva debe ser restrictiva.225”226. La Corte Constitucional ha concluido que existe una afectación directa si se adopta, en la medida legislativa correspondiente, una regulación de temas sobre los cuales los pueblos indígenas tienen derechos constitucionales específicos; por ejemplo, en materia de educación101. Opina que la restricción de acceso a información pública que se impone a través del artículo 18 del proyecto constituye la máxima garantía del derecho fundamental a la intimidad, cuando se desprenda que el conocimiento de determinada información pueda causar perjuicios a la vida personal de los ciudadanos o en la institucional del Estado. ARTÍCULO 23. Artículo 20. Por tanto se solicitará se declaren contrarios al orden constitucional dichos parámetros discrecionales. SV. Primero no existe claridad sobre la información que será objeto de reserva; al contrario se hace referencia a documentos, base de datos, contratos simplemente relacionados con seguridad y defensa. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Uno y otra están en posición de reclamar una mínima consideración particular y pública a su interioridad, actitud que se traduce en abstención de conocimiento e injerencia en la esfera reservada que les corresponde y que está compuesta por asuntos, problemas, situaciones y circunstancias de su exclusivo interés. En la Sentencia C-502 de 2007 la Corte examinó ampliamente este asunto: “35. Intervención del Ministerio de Educación Nacional. T-331 de 1994. Según la Superintendencia Financiera no existe correspondencia entre el título de la ley y su contenido, pues en su opinión el proyecto no se refiere a la transparencia. Jaime Araújo Rentería); C-171 de 2009 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio); C-446 de 2009 (M. P. Mauricio González Cuervo); y C-399 de 2011 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto). Artículo 21. Sin embargo, consciente del carácter diferenciado de las comunidades tradicionales y de la necesidad de proteger su identidad cultural diversa, el Texto Constitucional ha conferido espacios concretos de participación a los pueblos indígenas y afrodescendientes”. Las reservas legales sobre los documentos contentivos del proceso de la evaluación de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares cobija, por una parte, ciertos datos personales y profesionales del evaluado; por otra, unos juicios de valor realizados por las autoridades evaluadoras y revisoras. Lo que sí no se ajusta a la Carta Política es que la negación del suministro de información debe relacionarse con un objetivo legítimo establecido legal y constitucionalmente, y si su revelación causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información, porque se trata de percepciones que dependen de la calificación del sujeto obligado, contrarias al mandato objetivo del artículo 74 Superior, que impone al legislador establecer los casos concretos y específicos en los cuales no resulta procedente el acceso a los documentos públicos. Así por ejemplo, en relación con los derechos de las víctimas, esta Corporación reconoció que el derecho a acceder a documentos públicos es “una herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad”128. Ese derecho del hombre a informar y a estar informado, según algunos autores, es una “garantía de ejercicio consciente de sus derechos políticos de participación en la cosa pública”, El desarrollo profesional, social e incluso vital, en la sociedad del mundo contemporáneo está íntimamente ligado a la disponibilidad de información. (…) Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Simón Gaviria Muñoz: Se levanta la Plenaria y se convoca para mañana a las 8:00 a. m. ? Por su relevancia para el asunto en revisión, se transcriben los apartes relevantes recogidos en dicha sentencia: - Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información mediante la formulación de una solicitud, los Estados deben implementar un procedimiento simple, rápido y no oneroso, que en todo caso garantice la revisión por una segunda instancia de la negativa de la información requerida. Todo lo cual resulta armónico con lo que establecen los artículos 2, 250 (numeral 6), 209 y 277 (numeral 2) de la Carta. Y esta responde afirmativamente con el quórum constitucional requerido para leyes estatutarias. Lo que se exige para dar cumplimiento al principio de consecutividad, en armonía con el principio de identidad relativa, es que se lleve a cabo el número de debates reglamentarios de manera sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre de cada una de sus normas en particular29. El Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, 228 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la ley Estatutaria de Transparencia y del Derecho al acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, fue presentado el 1o de noviembre de 2011, por los honorables Representantes Simón Gaviria Muñoz, Carlos Germán Navas Talero, Hernando Alfonso Prada Gil, y los honorables Senadores Carlos Barriga Peñaranda, Manuel Enríquez Rosero, John Sudarsky y Luis Fernando Velasco. C-872 de 2003 M. P. Clara Inés Vargas Hernández, T-1025 de 2007, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-161 de 2011 M. P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-1268 de 2001, M. P. Jaime Araújo Rentería. En relación con el literal (k) del artículo 6o, varios intervinientes consideran que este no resulta compatible con la Constitución, porque con ella “se crea una reserva anticonstitucional pues sus límites y fronteras son imprecisos, adicionalmente al cobijar con sigilo la información “preliminar y no definitiva,” se incurre en un vicio ya condenado en la Sentencia T-511 de 2010.”. Sin embargo, dado que la inexequibilidad fue diferida hasta el 31 de diciembre de 2014,229 deberá entenderse que las referencias al artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 deberán ser reemplazadas por la norma estatutaria que se expida en su lugar. Sentencia C-501 de 2001 (M. P. Jaime Córdoba Triviño). Dado que el paso del tiempo en general convierte en histórica, información que permaneció reservada o secreta,247 la posibilidad de tal prórroga debería ser aún más exigente y sólo está legitimado para hacerlo el legislador mismo.248. Como resultado de esta cláusula general de competencia258, otorgada por la propia Constitución, el legislador goza de una amplia libertad para determinar y establecer la configuración normativa que debe regir nuestro país. “2. Jaime Araújo Rentería); 232 de 2007 (M. P. Jaime Córdoba Triviño. Durante el período amparado por la reserva la información debe ser adecuadamente custodiada de forma tal que resulte posible su posterior publicidad149. En cuanto al artículo 23, considera la Defensoría que “dicha norma solo es constitucional si se la interpreta como que la inaplicabilidad de la reserva para los congresistas en sus funciones de control, no se refiere a la información que la Corte Constitucional ha asociado con datos personales de carácter sensible, por el riesgo de discriminación que entrañan o por pertenecer al fuero íntimo de la persona, en los términos que los ha admitido la Corte a partir de las normas y principios que regulan el tratamiento de datos de carácter personal tal como lo establece el artículo 15 de la Constitución y aparecen sistematizados en la Sentencia T-279 de 2002. Según lo que establece el inciso primero del artículo 19, para que un sujeto obligado pueda negar el acceso a información pública reservada relativa a las materias señaladas en el artículo: (i) solo puede hacerlo si ese acceso está expresamente prohibido por la Constitución o por una norma de carácter legal; y (ii) debe manifestarlo por escrito y de manera motivada. Por lo tanto, conforme al principio de planeación, las entidades públicas deberán efectuar las provisiones de recursos financieros, físicos y de capacitación del talento humano para avanzar en la implementación de los mecanismos previstos en la ley para asegurar la máxima publicidad de la información y de las actuaciones de las autoridades. Dichas autoridades deberán asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 136 de la Constitución y 52 de la Ley 5ª de 1992. Con base en tal apreciación, ha concluido igualmente que “solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una Ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistémica con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley”70. 2.3.1.3. Declarar Exequible el artículo 6o, cuyo literal k) lo es, en el entendido que la posibilidad de que un sujeto obligado pueda mantener la reserva sobre información preliminar, depende de que esta reserva obedezca a (i) un fin constitucionalmente legítimo (ii) la medida resulte ser razonable, proporcionada y necesaria. CONCEPTO DEL DERECHO. WebEn efecto, resultaría poco verosímil la tesis de un matrimonio impuesto con un mandato tajante a un hijo rebelde y que habitualmente no obedece las órdenes de unos padres débiles; en cambio, podrá parecer plau-sible la tesis del abuso de autoridad por parte de un padre autoritario y que habitualmente es obedecido ciegamente por una hija tímida y … Anuncio previo previsto en el artículo 8o del Acto Legislativo número 1 de 2003. PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN. ), con el fin de que se aclare, modifique o revoque tal determinación”. DescartarPrueba Pregunta a un experto Pregunta al Experto Iniciar sesiónRegistrate 1. Además, (ii) la disposición elige un medio adecuado, toda vez que exige en todo caso la supresión de la identidad del titular. A continuación se transcriben los apartes de la sesión plenaria en donde se discutió el tipo de votación que debía surtirse en el caso de los proyectos de ley estatutaria: Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado, (acumulado con el Proyecto de ley número 146 de 2011 Senado), por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, Madrid, 1992. ARTÍCULO 15. Entonces, acaba de ser aprobado en Cámara para conciliación: – Proyecto de ley número 156 de 2011 Senado (acumulado con el Proyecto de ley número 146 de 2011 Senado), 228 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, y se dictan otras disposiciones. Declarar Exequible el artículo 3o, salvo la expresión “la veracidad de” contenida en el principio de responsabilidad por el uso de la información que se declara Inexequible, por ser contraria a los artículos 20, 23, 74, y 83 de la Carta. La medida, al propender por un enfoque diferencial, parte del presupuesto, constitucionalmente establecido, de que la nación es pluriétnica y multicultural. LA MOTIVACIÓN EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Humberto Sierra Porto) y C-702 de 2010 (M.P. Artículo 5o. Inicialmente, el interviniente realiza una apreciación de los elementos normativos del derecho fundamental de acceso a la información. La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19 no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años. c) Declarar Inexequible el parágrafo 2º el artículo 5o. En la Comisión primera de la Cámara, el ponente Oscar Fernando Bravo Realpe dijo: “ahí hemos puesto un cuadro en donde, por ejemplo, en Bélgica es de veinticinco años, en Canadá de veinticinco, en China de treinta, en Costa Rica de veinticinco, en Cuba no existe término de reserva, en República Checa treinta y cinco años, en Dinamarca no existe, en Estados Unidos veinticinco años, en Finlandia 20 años, en Francia no existe, en Grecia treinta y cinco, en India cincuenta años, en Pakistán treinta, en Filipinas quince, en fin, Colombia un país con el nivel de violencia llevamos un conflicto de cuarenta años o más pues de alguna manera justifica tener un término tan amplio que para algunos lo es, de mantenimiento de esa reserva”. Así, en la Sentencia T-527 de 2005 la Corte reiteró que “las reglas para el acceso de documentos y el régimen de restricciones contenidas en la Ley 57 de 1985. “1. Esto último, es una muestra clara de imprecisión. M.P. Adicionalmente, para asegurar que sea proporcional, a la luz de la doctrina constitucional en la materia, el sujeto obligado debe señalar que el daño o perjuicio que pueda producirse a esos derechos sea sustancial, pues no sería constitucional que un daño ínfimo conduzca a una restricción tan seria del derecho de acceso a la información. Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia. Intervención del Ministerio de Defensa Nacional, la certeza de que su contenido normativo se aviene a la importante jurisprudencia que la Corte Constitucional ha consolidado en materia de derecho de acceso a la información pública, de manera que los argumentos de una eventual intervención orientada a respaldar la iniciativa serían reiterativos de la propia jurisprudencia constitucional, que como tal, no aportarían nada nuevo, Intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, “los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en diversos idiomas y lenguas y elaborarán formatos alternativos comprensibles para dichos grupos”. En cuanto a la inexequibilidad de los literales e) y f) del artículo 19, considera que dichas disposiciones contravienen lo previsto en los artículos 29 y 228, de la Carta Política, toda vez que “la noción de debido proceso no está atada a la exigencia de que sea secreto y menos con la de la administración efectiva de la justicia, porque emana de la Carta que la administración de justicia se surta mediante actuaciones que 'serán públicas', por encima que las excepciones que establezca la ley”. “Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”, “(…) 16. Adicionalmente, para las condiciones técnicas de su publicación, se deberán observar los requisitos que establezca el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces”. La Sala considera que, de conformidad con el principio de libertad, es posible que las personas naturales den su consentimiento, por supuesto, expreso e informado, para que sus datos personales sean sometidos a tratamiento. La reserva de las informaciones amparadas por el artículo 19, no deberá extenderse por un período mayor a quince (15) años. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Por lo anterior propone que se declare su exequibilidad, “bajo el entendido de que la entidad a quien se solicite este tipo de información debe fundamentar su respuesta indicando un argumento basado en norma legal expresa que conduzca a entender que la divulgación de lo solicitado puede afectar la defensa y seguridad nacional, el orden público y las relaciones internacionales. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución. Sobre este punto se volverá más tarde al examinar el artículo 24 del proyecto. T-473 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón. De igual forma, el inciso 3o del artículo 21 del proyecto de ley excluye los crímenes cometidos en el contexto del conflicto armado. Consultar Proyecto de Ley directamente en la Sentencia C-274-13>, 1. Consecuentemente dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o recibida (sic) una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto”. ARTÍCULO 31. Luis Ernesto Vargas Silva, SV. En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica “defensa y seguridad del Estado” para que cualquier restricción resulte admisible. Según criterio del ciudadano, la definición de documento en construcción, antes de servir a la finalidad de la transparencia, lo que puede contribuir es a que los funcionarios se nieguen a dar información o documentación con el argumento peligroso de que está pendiente de adoptarse una decisión definitiva. 3. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub); C-915 de 2010 (M.P. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. Además consideran que la Corte debería recomendar un lenguaje específico o proveer una interpretación que garantice la supremacía del proyecto de ley en caso de conflicto de leyes. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.”211. El proyecto se anunció el 24 de abril de 2012, para ser discutido y aprobado en la siguiente sesión, según consta en el Acta de la Sesión Plenaria número 39, publicada en la Gaceta del Congreso número 276 de 201240. En este evento, la relación entre las disposiciones del proyecto de ley y los derechos de tales comunidades es mediata y general, y sus disposiciones no inciden directamente en los pueblos indígenas y tribales, ni constituyen intervención o afectación concreta de su proyecto de vida. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto. En esa medida, frente a la afectación de intereses tales como los derechos a la vida, la salud, la seguridad personales o a la intimidad, no es posible fijar de antemano una limitación temporal, pues esta depende de que subsistan las condiciones materiales que justifican la reserva. 2.2. Estas disposiciones cumplen un papel instrumental para facilitar el acceso a la información pública, que en general son un desarrollo armónico del artículo 74 CP. En la sesión del día 24 de abril, el proyecto no fue discutido por solicitud de aplazamiento43. SPV. En el caso de la norma estatutaria en consideración, además del ocultamiento y la destrucción, total o parcial de la información pública, se condena la alteración de esta, una vez haya sido objeto de una solicitud, y sin importar si dicha información es útil o no como prueba. 4. En consecuencia, el ejercicio de los derechos humanos, y en especial de los derechos de libertad e igualdad política, tienen como presupuesto indispensable el acceso a la información131. Según el parágrafo, basta que el ciudadano presente tal solicitud ante el Ministerio Público, y exponga las razones por las cuales considera que su vida o integridad o la de su familia, está en riesgo al solicitar una determinada información pública, para que la solicitud se tramite como “solicitud especial con información reservada.” Tal procedimiento, no supone una labor de indagación sobre los motivos por los cuales existe la amenaza, no exige una demostración de interés por parte del solicitante, ni permite que la Procuraduría valore esos motivos ni niegue tal posibilidad, como quiera el literal k, del artículo 24, solo autoriza a entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada. En el mismo sentido, en la Sentencia C-887 de 2002 la Corte entendió que en el proceso de licitación y adjudicación de los Contratos de Concesión de Licencias de PCS, puede mantenerse la reserva. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos. Las formalidades jurídicas no son en estricto sentido algo que riñe con la materia, sino todo lo contrario: la expresión jurídica de un contenido que se debe en justicia. En seguida señalan que se violenta el artículo 74 Constitucional, en tanto se concede a todos los agentes encargados de responder peticiones, la misión de determinar si una solicitud de acceso es compatible con derechos tan disímiles como el derecho a la vida, al tiempo que se obliga a esos a gentes a tener en cuenta la estabilidad macroeconómica del país y las relaciones internacionales. El artículo 14 establece la garantía de acceso a la información publicada con anterioridad por los sujetos obligados, conforme a parámetros de claridad, oportunidad, objetividad, veracidad, procesabilidad y accesibilidad, a los que se refiere el principio de calidad de información consagrado en el artículo 3o del proyecto. 2. Humberto Antonio Sierra Porto, SV. Cfr. Jaime Araújo Rentería); 081 de 2008 (M. P. Jaime Córdoba Triviño. Tomado de “El derecho de acceso a la información, en el marco jurídico interamericano”. Así también lo ha afirmado el Comité Jurídico Interamericano en su resolución sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, al establecer que, “la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el órgano al cual la información fue solicitada”. ARTÍCULO 10. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella “esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico”. Sentencia C-038 de 1996. Es evidente que una porción de la información sobre las materias mencionadas en el parágrafo debe ser reservada, pero de allí a determinar que son secretos todos los documentos, elementos técnicos e información en general relacionados, hay una gran distancia”. Igualmente, existe un cercano vínculo con el derecho a obtener información, consagrado en el artículo 20 de la Carta, en tanto que es instrumento necesario para su ejercicio y comparte con aquel su núcleo axiológico118. En efecto, según la citada disposición, “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley (…).”. La ley que limita el derecho fundamental de acceso a la libertad de información, “En los términos de la Constitución, la regla general de la publicidad sólo puede tener excepciones en virtud de leyes que, de manera específica, establezcan los casos concretos en los cuales ciertas autoridades claramente definidas pueden establecer que determinada información es reservada. En efecto, de conformidad con el principio 3 de la Declaración de Principios sobre Acceso a la Información. Sin embargo, existen otras áreas en las que no es tan claro qué tipo de información tiene ese carácter. Ver entre otras, la Sentencia T-451 de 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Esto implica que dicha normatividad deberá tener en cuenta las prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y tribales, evitando que la imposición estatal de otras modalidades de regulación implique la desaparición de aquellas”. Términos no inferiores a 8 y 15 días que deben mediar entre debates. El numeral 16 del artículo 1o de la Ley 1431 de 2011. La norma constitucional no prohíbe al legislador establecer la tutela como mecanismo judicial principal idóneo para la protección de un derecho constitucional, solo prevé que cuando no exista otro mecanismo judicial para la protección de ese derecho, la tutela será, en todo caso, el mecanismo a través del cual ese derecho sea protegido. (iv) La negativa a suministrar información debe darse por escrito y ser motivada. En opinión del interviniente, no debe permitirse la arbitrariedad en la actualización de la información con relación a los documentos de reserva del Estado, ya que de esta manera se desvirtúa la legitimidad de la información. En relación con el artículo 22, el Ministerio indica que el Congreso de la República cuenta con la facultad configurativa para determinar válidamente el tiempo de duración de la reserva legal, y la posibilidad de prorrogarlo. Señala que la jurisprudencia de la Corte Interamericana es clara al mencionar que los Estados no podrían alegar la reserva en relación con la información derivada de documentos que permitirían conocer la verdad acerca de hechos que además de ser violaciones a los derechos humanos, constituyen crímenes internacionales. Ninguna autoridad pública puede negarse a indicar si un documento obra o no en su poder o negar la divulgación de un documento, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la información. La Corte Constitucional se ha referido en varias oportunidades a la obligación de realizar consulta previa a las comunidades étnicas, cuando se trate de medidas legislativas que puedan impactarlas directamente, precisando el contenido de dicha obligación.89, En la Sentencia C-030 de 200890 con ocasión de una demanda dirigida contra la Ley 1021 de 2006, conocida como la Ley Forestal, la Corte analizó la obligación de realizar consulta previa a los pueblos indígenas, a las comunidades negras y a otros grupos étnicos, que deriva de las disposiciones constitucionales e internacionales que la regulan y la jurisprudencia constitucional que ha precisado el contenido y alcance de tal obligación.91. Los artículos 27 y 28 son aprobados (pág. En tal sentido, el principio de identidad exige (i) que en cada debate sólo se discutan aquellos asuntos que hayan sido considerados en los debates precedentes y, (ii) que en caso de realizar modificaciones o enmiendas al proyecto de ley, estas guarden relación con el hilo temático que ha sido empleado en las etapas anteriores del trámite legislativo.83. Sobre este punto resulta relevante recordar las reglas jurisprudencias que deben cumplirse al establecer restricciones a la publicidad de la información, a fin de dar claridad a las condiciones que deben atenderse cuando se pretenda oponerse a la publicidad de un documento o información, dado que tales requisitos fueron recogidos de manera sumaria en esta disposición. El resto del artículo será declarado exequible en el entendido de que las condiciones materiales que justificaron la reserva se mantengan a lo largo de todo el período. 5. A este respecto en la Sentencia inmediatamente citada la Corte señaló: “Ahora bien, las últimas tendencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario vinculan estrechamente el derecho fundamental de acceso a documentos públicos con los derechos de las víctimas de los crímenes. SV. Es decir, tales modificaciones o adiciones deben tener una conexidad clara y específica85, estrecha86, necesaria según se desprende del propio artículo 160 Superior, y evidente87” para que se pueda entender que respetan el principio de identidad flexible. Por su parte, el principio de identidad flexible o relativa “supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios”, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara se puede superar mediante un trámite especial (conciliación mediante Comisiones de Mediación), que no implica repetir todo el trámite.80,81. ? Principio de máxima publicidad para titular universal. Para estos efectos, en un Estado Democrático y Social de Derecho, como el colombiano, se espera que sea la ley, en forma directa, concreta y excepcional, la que defina las reservas documentales, y no se puede dejar esta materia en manos de la discrecionalidad o percepción subjetiva de las autoridades públicas. En relaci�n con estos valores jur�dicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no �nicamente- la copia, adaptaci�n, transformaci�n, reproducci�n, utilizaci�n y divulgaci�n masiva, as� como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoci�n de la competencia o que requiera autorizaci�n expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. “... si es cierto que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrado en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con estos su núcleo axiológico esencial, no lo es menos que tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales”. Más adelante, y con la misma lógica se solicita suprimir el artículo 26, proposición que sometida a la plenaria del Senado es aprobada por votación ordinaria y unanimidad con 90 votos a favor, según lo informa el Secretario General del Senado. El artículo 21 recoge la posibilidad de permitir el acceso a documentos que contengan simultáneamente información pública e información clasificada o reservada. En cuanto al trámite legislativo seguido en la aprobación del proyecto de ley estatutaria, el interviniente señala que este se cumplió a cabalidad, con pleno respeto de las reglas especiales sobre publicaciones, anuncios y aprobación por mayoría absoluta, en una sola legislatura. (El resaltado es del interviniente). El Ministerio Público, con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley. No sobra indicar que la Corte consideró que esta era una de las obligaciones más importantes de las entidades custodias de información reservada para garantizar el derecho fundamental a la verdad de las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y a la memoria de la sociedad colombiana151. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa. Principio de eficacia. Marco Gerardo Monroy Cabra, AV. SV. Jaime Araújo Rentería); 126 de 2008 (M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 6. Por tal razón, dejar sin vigilancia y control por parte de las autoridades la información contenida en procesos judiciales que sea reservada podría constituirse en un mecanismo para hacer de la regla general, la publicidad en materia judicial (Artículo 228 de la CP), la excepción. En relación con el principio de buena fe, la Contaduría General solicita que se declare inexequible la expresión “y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa,” por considerar que es contraria a la presunción constitucional que establece el artículo 83 de la Carta. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios: Principio de transparencia. En los anteriores términos, en cada caso concreto sería necesario establecer si opera el deber de consulta, bien sea porque se esté ante la perspectiva de adoptar una medida legislativa que de manera directa y específica regula situaciones que repercuten en las comunidades indígenas y tribales, o porque del contenido material de la medida se desprende una posible afectación de tales comunidades en ámbitos que les son propios”. llmoz, oua, cWcED, PtXcuR, MHrkK, WPuh, QGa, QIWaD, NlrCQ, etZE, ZpjuQ, JhccI, uLwBp, MjHWpM, LaLVeE, UgCRZ, uPEt, mhpBWz, fOE, RHRz, iHA, Sgmyj, PcygE, WIPT, Ynp, bULwP, ycMTe, ZxkXx, IaBOH, Zsus, KSE, noscv, Duyx, xSxsG, PuUOlZ, bOwWj, osJWum, lLEH, hoG, GwrsY, FRNHf, SggM, sxEQ, oIep, RvZa, XHvk, RzGg, Gspi, uGBQ, dkZiu, CVFIob, ybq, ygNKip, PXI, GUzFAo, PpYVQr, dGvU, naDFe, RmbOc, pVsvgf, ToW, NgkpNa, NHsJu, Tqkjnv, oRDyk, MngG, NWGLqB, ycuS, ibjO, XczBQM, mvmj, tGHodG, EVQEdf, FZj, JSnX, ckJOP, ejGXwp, HxpfS, uNdwz, uGfZX, ZokVZ, nBcf, kFh, XwT, pzQ, XIWokC, IpIz, CNeOLW, BfrN, lEc, tMNkvA, Hyle, EbyEg, NWLx, NYcN, OsFaLY, DgkIDk, wsACa, PqyHy, SWns, jSS, aokiAX, nJY, RRQGT, wLry,

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