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Serán transmitidos a la Potencia de la que dependían estos prisioneros de guerra las listas de las tumbas y los datos relativos a los prisioneros de guerra enterrados en cementerios o en otro lugar. Las Altas Partes Contratantes, y en particular aquellas cuyos súbditos se beneficien de los servicios de la Agencia Central serán invitadas a proporcionar a ésta el apoyo financiero que necesite. Accidentes y enfermedades a causa del trabajoArtículo 55 Control médicoArtículo 56 Destacamentos de trabajoArtículo 57 Prisioneros que trabajan para particulares, Artículo 58 Recursos en dinero contanteArtículo 59 Cantidades retiradas a los prisionerosArtículo 60 Anticipos de pagaArtículo 61 Paga suplementariaArtículo 62 Indemnización de trabajoArtículo 63 Transferencias de fondosArtículo 64 Cuenta del prisioneroArtículo 65 Modalidades de la cuentaArtículo 66 Liquidación de la cuentaArtículo 67 Compensación entre las Partes en conflictoArtículo 68 Solicitudes de indemnización, Artículo 69 Notificación de las medidas tomadasArtículo 70 Tarjeta de capturaArtículo 71 CorrespondenciaArtículo 72 Envíos de socorros : I. Principios generalesArtículo 73 II. Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de guerra o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa se ignore será inmediatamente objeto de un investigación oficial por parte de la Potencia detenedora. Les darán, así como a sus delegados debidamente autorizados, las facilidades necesarias para visitar a los prisioneros, para distribuirles socorros material de toda procedencia destinado a fines religiosos, educativos y recreativos, o para ayudarlos a organizar su tiempo disponible en los campamentos. Si los prisioneros de guerra han de pasar, durante la evacuación, por campamentos de tránsito, su estancia allí será lo más corta posible. h) Lesión de los nervios periféricos cuyas consecuencias equivalgan a la pérdida de una mano o de un pie y cuya curación requiera más de un año después de la herida, por ejemplo: herida en el plexo braquial o lumbo-sacro, en los nervios mediano o ciático, herida combinada en los nervios radial y cubital o en los nervios peroneo común y tibial, etc. Las Partes en conflicto tendrán la obligación, a reserva de lo dispuesto en el párrafo tercero del presente artículo, de repatriar sin consideración del número ni de la graduación y después de haberlos puesto en condiciones de ser trasladados a los prisioneros de guerra gravemente enfermos o heridos, de conformidad con el párrafo primero del artículo siguiente. En tales casos, se seguirá el mismo procedimiento que para retirar cantidades de dinero. 6) Todos los prisioneros de guerra que padezcan intoxicación crónica (gas, metales, alcaloides, etc.) En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribunal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el artículo 105. Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará con el dinero a su disposición. Los hombres de confianza podrán designar, de entre los prisioneros, a los auxiliares que necesiten. Notificación de diligenciasArtículo 105 IV. Ambos textos son igualmente auténticos. En el caso de que infrinja voluntariamente esta norma, correrá el peligro de exponerse a una restricción de las ventajas otorgadas a los prisioneros de su graduación o estatuto. Para aplicar las prescripciones precedentes, se podrá consultar con utilidad el reglamento modelo que figura en el ANEXO V del presente Convenio. Así, los prisioneros de guerra distribuidos en diferentes secciones de un campamento según su nacionalidad, su idioma o sus costumbres tendrán, en cada sección, el respectivo hombre de confianza de conformidad con las disposiciones de los párrafos anteriores. La Potencia detenedora hará la misma comunicación al hombre de confianza del prisionero de guerra. En caso de destitución, se comunicarán los motivos de tal decisión a la Potencia protectora. […] Sumilla Interpongo recurso de apelación. Se concederá, obligatoriamente, a los prisioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia detenedora, si éste es de más larga duración. Se autorizará el uso de insignias de graduación y de nacionalidad, así como el de condecoraciones. 4) Los prisioneros de guerra que hayan sufrido una nefrectomía en cautiverio por una enfermedad renal no tuberculosa, o que estén afectados de osteomielitis en vías de curación o latente, o de diabetes azucarada que no requiera tratamiento con insulina, etc. Si no hay acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, los gastos resultantes del transporte de estos envíos que no sean cubiertos por las franquicias previstas más arriba correrán por cuenta del remitente. p) Enfermedades crónicas de los órganos locomotores con trastornos funcionales manifiestos, por ejemplo: artrosisdeformativas; poliartritis crónica evolutiva primaria y secundaria; reumatismo con manifestaciones clínicas graves; etc. Tras solicitud del prisionero de guerra, y en todo caso después de su muerte, el testamento será transmitido sin demora a la Potencia protectora; una copia, certificada como fiel, será remitida a la Agencia Central de Información. Artículo  1 Respeto del ConvenioArtículo  2 Aplicación del ConvenioArtículo  3 Conflictos no internacionalesArtículo  4 Prisioneros de guerraArtículo  5 Principio y fin de la aplicaciónArtículo  6 Acuerdos especialesArtículo  7 Inalienabilidad de derechosArtículo  8 Potencias protectorasArtículo  9 Actividades del Comité Internacional de la Cruz RojaArtículo 10 Sustitutos de las Potencias protectorasArtículo 11 Procedimiento de conciliación, Artículo 12 Responsabilidad por el trato a los prisionerosArtículo 13 Trato humano a los prisionerosArtículo 14 Respeto a la persona de los prisionerosArtículo 15 Manutención de los prisionerosArtículo 16 Igualdad de trato, Artículo 17 Interrogatorio del prisioneroArtículo 18 Propiedad del prisioneroArtículo 19 Evacuación de los prisionerosArtículo 20 Modalidades de la evacuación, Artículo 21 Restricción de la libertad de movimientosArtículo 22 Lugares y modalidades del internamientoArtículo 23 Seguridad de los prisionerosArtículo 24 Campamentos de tránsito permanentes, CAPÍTULO II ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Artículo 25 AlojamientoArtículo 26 AlimentaciónArtículo 27 VestimentaArtículo 28 Cantinas, Artículo 29 HigieneArtículo 30 Asistencia médicaArtículo 31 Inspecciones médicasArtículo 32 Prisioneros que despliegan actividades médicas, CAPÍTULO IV PERSONAL MÉDICO Y RELIGIOSO RETENIDO PARA ASISTIR A LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Artículo 33 Derechos y privilegios del personal retenido, CAPÍTULO V RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS, Artículo 34 ReligiónArtículo 35 Capellanes retenidosArtículo 36 Prisioneros ministros de un cultoArtículo 37 Prisioneros sin ministro de su cultoArtículo 38 Distracciones, instrucción, deportes, Articulo 39 Administración. La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comunicarse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados, los estados de cuentas de los prisioneros de guerra. Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Todas las órdenes y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán también en un idioma que comprendan. Plazo de la ejecución en caso de pena de muerteArtículo 102 Procedimiento. Los estados neuróticos y psicopáticos originados por la guerra o la cautividad, así como los casos de tuberculosis en todos sus grados, deben beneficiarse especialmente de esta liberalidad. La designación, los deberes y el funcionamiento de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ANEXO al presente Convenio. Señor [indicar la denominación de la … Las condiciones que hayan de reunir los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral para ser repatriados se determinarán así como su estatuto, por acuerdos entre las Potencias interesadas. Los gastos de repatriación de los prisioneros de guerra o de su traslado a un país neutral correrán por cuenta de la Potencia de la que dependan, a partir de la frontera de la Potencia detenedora. Los gastos que originen los traslados correrán por cuenta de la Potencia detenedora. También se podrán utilizar estos medios de transporte para remitir: a) la correspondencia, las listas y los informes intercambiados entre la Agencia Central de Información prevista en el artículo 123, y las oficinas nacionales previstas en el artículo 122; b) la correspondencia, las listas y los informes relativos a los prisioneros de guerra que las Potencias protectoras, el Comité Internacional de la Cruz Roja o cualquier otro organismo que socorra a los prisioneros intercambien, sea con los propios delegados sea con las Partes en conflicto. Desempeñará la presidencia uno de los miembros neutrales. A ningún repatriado se podrá asignar un servicio militar activo. Los prisioneros de guerra no pueden ser transferidos por la Potencia detenedora más que a otra Potencia que sea Parte en el Convenio y cuando la Potencia detenedora se haya cerciorado de que la otra Potencia desea y puede aplicar el Convenio. La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campamentos y para prevenir las epidemias. Podrán ser hospitalizados en país neutral: 1) los heridos y los enfermos cuya curación pueda preverse para el año que siga al fecha de la herida o al comienzo dela enfermedad, si el tratamiento en país neutral permite prever una curación más segura y más rápida; 2) los prisioneros de guerra cuya salud intelectual o física se vea, según las previsiones médicas, seriamente amenazada por el mantenimiento en cautiverio, pero a quienes pueda sustraer de esa amenaza una hospitalización en país neutral. Esta comunicación se hará también al hombre de confianza respectivo. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta correspondencia, deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos ANEXOs al presente Convenio (esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70). Las autoridades detenedoras abonarán también un indemnización de trabajo a los prisioneros de guerra permanentemente asignados para ejercer funciones o realizar trabajos profesionales en relación con la administración, el acondicionamiento interno o la conservación de los campamentos, así como a los prisioneros encargados de ejercer funciones espirituales o medicas en favor de sus camaradas. WebFORMATO DE CONTESTACION A RECURSO DE APELACIÓN 5951/2014 C. JUEZ PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA. El comandante del campamento añadirá a la notificación un certificado en el que conste que el saldo a favor de la cuenta del prisionero de guerra interesado no es inferior a la cantidad que ha de pagarse. En cuanto se haga esta notificación, dichos miembros serán considerados como efectivamente designados. SOLICITUD PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN. Sin embargo, la denuncia notificada cuando la Potencia denunciante esté implicada en un conflicto no surtirá efecto alguno mientras no se haya concertado la paz y, en todo caso, mientras no hayan terminado las operaciones de liberación y de repatriación de las personas protegidas por el presente Convenio. Los hombres de confianza recibirán las facilidades necesarias para verificar si se ha efectuado la distribución de los socorros colectivos, en todas las subdivisiones y en todos los ANEXOs de su campamento, de conformidad con sus instrucciones. A la Potencia de la que dependa el prisionero se remitirá una copia de esa declaración por mediación de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123. Reglamento relativo a las Comisiones médicas mixtas(Véase artículo 112). La herida aislada en los nervios radial, cubital, peroneo o tibial no justifica la repatriación, salvo en casos de contracciones o de perturbaciones neurotróficas graves. También se les concederá un descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el domingo, o el día de asueto en su país de origen. Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razonables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando visitan los campamentos. También se darán todas las facilidades a los hombres de confianza para su correspondencia postal y telegráfica con las autoridades detenedoras, con las Potencias protectoras, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y sus delegados, con las comisiones médicas mixtas, así como con los organismos que socorran a los prisioneros de guerra. Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y de destino como en los países intermedios, la correspondencia los paquetes de socorros y los envíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de guerra o que ellos expidan por vía postal, sea directamente sea por mediación de las oficinas de información previstas en el artículo 122 y de la Agencia Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el artículo 123. I. Evasión logradaArtículo 92 II. WebSi obtuviste una resolución no favorable luego de presentar un recurso de reconsideración ante una entidad pública, puedes presentar un recurso de apelación. EXPEDIENTE N°: ______________. En todos los casos en que la Potencia detenedora hay decidido incoar diligencias judiciales contra un prisionero de guerra se lo comunicará a la Potencia protectora lo antes posible y, por lo menos, tres semanas antes de la vista de la causa Este plazo de tres semanas no empezará a correr más que a partir del momento en que dicha comunicación haya llegado a la Potencia protectora, a la dirección previamente indicada por ésta a la Potencia detenedora. Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios ya legítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a las exigencias de higiene y de humanidad. Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora. Si ésta se niega a aceptar a un prisionero de guerra elegido por sus compañeros de cautiverio, deberá comunicar a la Potencia protectora las razones de su negativa. A. ¿Es aplicable el procedimiento de desahucio por falta de pago? Sin embargo, disfrutarán, por lo menos, de todas las ventajas y de la protección del presente Convenio, así como de cuantas facilidades necesiten para prestar su asistencia médica y sus auxilios religiosos a los prisioneros de guerra. Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación equivalente: doce francos suizos. La comunicación de las ratificaciones o de las adhesiones de las Partes en conflicto la hará, por la vía más rápida, el Consejo Federal Suizo. El traslado de los prisioneros se efectuará siempre con humanidad y en condiciones que no deberán ser menos favorables que las de las tropas de la Potencia detenedora en sus desplazamientos. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Reglamento relativo a los pagos remitidos por los prisioneros de guerra al propio país(Véase artículo 63). b) Esquirla metálica en el cerebro o en los pulmones, aunque la Comisión médica mixta no haya podido comprobar, al efectuar su examen, reacción local o general. La Potencia detenedora que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará, en las regiones donde éstos trabajen la aplicación de las leyes nacionales sobre la protección del trabajo y, más particularmente, de los reglamentos sobre la seguridad de quienes trabajen. Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspondientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria. Modelo de recurso administrativo de apelación. Un prisionero de guerra no podrá ser castigado más que una sola vez a causa del mismo acto o por la misma acusación. La Potencia detenedora de los prisioneros de guerra está obligada a atender gratuitamente a su manutención y a proporcionarles gratuitamente la asistencia médica que su estado de salud requiera. Las Comisiones médicas mixtas examinarán a todos los prisioneros a quienes se refiere el artículo 113 del Convenio Propondrán la repatriación, la exclusión de repatriación o el aplazamiento para un examen ulterior. 2. En cambio los paquetes y los envíos de dinero podrán no serles entregados hasta la expiración del castigo; serán entregados, entre tanto, al hombre de confianza que remitirá a la enfermería los artículos perecederos que haya en los paquetes. Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su cuenta personal los seguirá. Son inapelables las sanciones por falta leve, impuestas por jueces letrados. Cuando los prisioneros de guerra no dispongan de la asistencia de un capellán retenido o de un prisionero ministro de su culto se nombrará, para desempeñar este cometido, tras solicitud de los prisioneros interesados, a un ministro perteneciente sea a su confesión sea a otra similar o, a falta de éstos, a un laico calificado, si resulta posible desde el punto de vista confesional. Los prisioneros de guerra recibirán una formación y dispondrán de adecuados medios de protección para el trabajo que hayan de realizar y similares a los previstos para los súbditos de la Potencia detenedora. Las autoridades militares u otras que, en tiempo de guerra, asuman responsabilidades con respecto a los prisioneros de guerra deberán tener el texto del Convenio y ponerse especialmente al corriente de sus disposiciones. La denuncia surtirá efectos un año después de su notificación al Consejo Federal Suizo. 2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Ya al comienzo de un conflicto, y en todos los casos de ocupación, cada una de las Partes en conflicto constituirá una oficina oficial de información por lo que respecta a los prisioneros de guerra que estén en su poder; las Potencias neutrales o no beligerantes que hayan recibido en su territorio a personas pertenecientes a una de las categorías mencionadas en el artículo 4 harán otro tanto con respecto a estas personas. Infracciones afinesArtículo 94 IV. Las Partes en conflicto podrán autorizar la correspondencia en otros idiomas. La Potencia detenedora deberá tener en cuenta, cuando decida su traslado, los intereses de los propios prisioneros, con miras particularmente, a no agravar las dificultades de su repatriación. Detención preventiva (imputación, trato)Artículo 104 III. No transcurrirá más de un mes entre la decisión disciplinaria y su ejecución. ... 60 Ley 19) RECTIFICACIÓN, ACLARACIÓN O ENMIENDA: Procede ante el Intendente, en caso que el acto … Cada una de las hojas de estas listas será autenticada por un representante autorizado de la Potencia detenedora. Se permitirá que cada prisionero de guerra dirija, tan pronto como haya sido hecho prisionero o, a más tardar, una semana después de su llegada a un campamento, aunque se trate de un campamento de tránsito, e igualmente en caso de enfermedad o de traslado a un lazareto o a otro campamento, directamente a sus familiares, por un lado, y a la Agencia Central de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123, por otro lado, una tarjeta redactada, si es posible, según el modelo ANEXO al presente Convenio, informándolos acerca de su cautiverio, de su dirección y del estado de salud Dichas tarjetas serán transmitidas con la mayor rapidez posible, no pudiendo ser demoradas de ningún modo. Estos delegados serán sometidos a la aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión. El numeral 169.1 del artículo 169 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 señala: “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra … La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que trabajen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que se les asignen. WebEl Artículo 1 del Decreto Supremo 008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la apelación es el “ Recurso administrativo destinado a contradecir … En ningún caso los prisioneros de guerra serán trasladados a establecimientos penitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles etc.) Los cautivos castigados disciplinariamente no podrán quedar privados de las prerrogativas de su graduación. También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por mediación del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario, a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio. Podrá obligarlos a no alejarse más allá de cierta distancia del campamento donde estén internados o, si el campamento está cercado, a no salir de su recinto. Durante las hostilidades, las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo por lo que respecta al eventual relevo del personal retenido, determinando las modalidades. Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más breve plazo. Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y, llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior. No se podrá obligar a ningún otro trabajo a los hombres de confianza, si con ello se entorpece el desempeño de su cometido. Independientemente de las responsabilidades individuales que pueda haber, la Potencia detenedora es responsable del trato que reciban. Los casos que no correspondan exactamente a estas disposiciones serán juzgados con el espíritu de las estipulaciones del artículo 110 del presente Convenio y de los principios contenidos en el presente acuerdo. Con explicaciones con carácter oficial esta disponible para abrir o descargar en … Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los oficiales mismos. Los representantes de la Potencia protectora tendrán derecho a asistir al proceso, a no ser que tenga lugar, excepcionalmente a puerta cerrada en interés de la seguridad del Estado; en tal caso, la Potencia detenedora se lo comunicará a la Potencia protectora. La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará según las estipulaciones del artículo 62 del presente Convenio. En el caso de la graduación equivalente, los oficiales, suboficiales o soldados prisioneros de guerra castigados disciplinaria o judicialmente no serán sometidos a un trato más severo que el previsto, por lo que atañe al mismo castigo, para los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. Sin embargo, en el caso de que esta Potencia incumpla sus obligaciones de aplicar las disposiciones del Convenio en cualquier punto importante, la Potencia que haya transferido a los prisioneros de guerra deberá, tras haber recibido una notificación de la Potencia protectora, tomar medidas eficaces para remediar la situación, o solicitar que le sean devueltos los prisioneros de guerra. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares. En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a sus destinatarios. Además todo prisionero que haya trabajado un año se beneficiará de un reposo de ocho días consecutivos, durante el cual se le pagará la correspondiente indemnización de trabajo. TÍTULO II - PROTECCIÓN GENERAL DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA, TÍTULO V - OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA, Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, Los tratados de DIH y el DIH consuetudinario, Prisioneros de guerra y otras personas privadas de libertad. Los prisioneros de guerra no serán expuestos inútilmente a peligros mientras esperan su evacuación de una zona de combate. No se podrá impedir que los prisioneros de guerra se presenten a las autoridades médicas para ser examinados. Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. Los certificados de defunción de conformidad con el modelo ANEXO al presente Convenio, o listas, firmadas por un oficial encargado de todos los prisioneros de guerra muertos en cautiverio, serán remitidos en el más breve plazo, a la Oficina de Información de los Prisioneros de Guerra instituida según el artículo 122. El consejo Federal Suizo comunicará las adhesiones a todas las Potencias en cuyo nombre se haya firmado el Convenio o notificado la adhesión. Ya al comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto se comunicarán recíprocamente los títulos y graduaciones de todas las personas mencionadas en el artículo 4 del presente Convenio, a fin de garantizar la igualdad de trato entre los prisioneros de graduación equivalente; si, ulteriormente, se instituyen títulos y graduaciones, serán objeto de comunicaciones análogas. Las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo se aplicarán a los prisioneros de guerra en detención preventiva por faltas disciplinarias. No se podrá condenar a ningún prisionero de guerra sin que haya tenido la posibilidad de defenderse y sin que lo haya asistido un defensor calificado. Los prisioneros se beneficiarán también de esta medida en casos de urgencia. Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros de guerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las cantidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la moneda de la Potencia detenedora les serán restituidos. Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los campamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en cantidad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios. Está autorizado el consumo de tabaco. Tan pronto como tenga en su poder a prisioneros de guerra, la Potencia detenedora les comunicará, así como a la Potencia de la que dependan, por mediación de la Potencia protectora, las medidas previstas para aplicar las disposiciones de la presente Sección; también notificará cualquier modificación de estas medidas. Duración de los castigosArtículo 91 Evasión. Serán presentados para hospitalización en país neutral: 1) Todos los prisioneros de guerra heridos que no puedan curar en cautiverio, pero que puedan curar o cuyo estado pueda mejorar considerablemente si son hospitalizados en país neutral. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y de libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto. La denuncia sólo será válida para con la Potencia denunciante. o) Intoxicaciones crónicas graves, por ejemplo: saturnismo; hidrargirismo; morfinismo; cocainismo; alcoholismo; intoxicaciones por gases o por irradiaciones; etc. Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora. No podrá dictarse la pena de muerte contra un prisionero más que si se ha llamado especialmente la atención del tribunal de conformidad con el artículo 87, párrafo segundo, sobre el hecho de que el acusado, por no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene para con ella ningún deber de fidelidad y de que está en su poder por circunstancias ajenas a su voluntad. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo, especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los insultos y la curiosidad pública. En cada campamento habrá una enfermería adecuada, donde los prisioneros de guerra reciban la asistencia que requieran así como el régimen alimenticio apropiado. Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados, sin demora, tras haber finalizado las hostilidades activas. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente Convenio. Las Altas Partes Contratantes y, en particular, las Potencias detenedoras autorizarán, en toda la medida de lo posible y a reserva de la reglamentación relativa al aprovisionamiento de la población, todas las compras que se hagan en su territorio para la distribución de los socorros colectivos a los prisioneros de guerra; facilitarán, asimismo, las transferencias de fondos y otras medidas financieras, técnicas o administrativas por lo que atañe a tales compras. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo tengan. t) Avitaminosis graves o inanición grave. Los que no estén obligados a ello podrán solicitar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les procurará. Cada una de las Partes en conflicto estará obligada a proporcionar a toda persona bajo su jurisdicción, que pueda convertirse en prisionero de guerra, una tarjeta de identidad en la que consten sus nombres, apellidos y graduación, el número de matrícula o indicación equivalente y la fecha de su nacimiento. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera. En cada lugar donde haya prisioneros de guerra, excepto en los que estén los oficiales, los prisioneros eligirán libremente y por votación secreta, cada semestre, así como en caso de vacantes, a hombres confianza encargados de representarlos ante las autoridades militares, ante las Potencias protectoras, ante el Comité Internacional de la Cruz Roja y cualquier otro organismo que los socorra; estos hombres de confianza serán reelegibles. En general, serán repatriados los prisioneros de guerra hospitalizados en país neutral que pertenezcan a las categorías siguientes: 1) aquéllos cuyo estado de salud se haya agravado hasta el punto de reunir las condiciones para la repatriación directa; 2) aquéllos cuya aptitud intelectual o física continúe estando, después de tratamiento, considerablemente disminuida. Las autoridades detenedoras entregarán a todo prisionero asistido, si la solicita, una declaración oficial en la que se consigne la índole de sus heridas o de su enfermedad, la duración del tratamiento y la asistencia prestada. Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les convenga, se les procurará, en la medida de lo posible En ningún caso podrán ser forzados a trabajar. Los prisioneros de guerra enfermos o heridos no serán trasladados mientras su curación pueda correr peligro a causa del viaje, a no ser que su seguridad lo exija terminantemente. La aptitud de los prisioneros de guerra para el trabajo será controlada periódicamente mediante exámenes médicos, por lo menos una vez al mes. En caso necesario, se reservarán locales de aislamiento para quienes padezcan enfermedades contagiosas o mentales. Cuando se trate de envíos colectivos de ropa, cada prisionero de guerra conservará la propiedad de, por lo menos, un juego completo de efectos. La Potencia detenedora abrirá, para cada prisionero de guerra una cuenta que contenga, por lo menos, las indicaciones siguientes. Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondicionamiento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación enumeradas: b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar; c) transportes y manutención cuyas y índole y finalidad no sean militares. Si no sabe escribir, pondrá un signo autenticado por un testigo. Cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Se les darán todas las facilidades materiales y, en particular, cierta libertad de movimientos, necesaria para la realización de sus tareas (visitas a los destacamentos de trabajo, recepción de envíos de socorro, etc.). Sólo los campamentos de prisioneros de guerra podrán ser señalados de esa manera. La Potencia detenedora notificará, asimismo, a la Potencia de la que dependan los prisioneros de guerra toda solicitud de indemnización formulada por un prisionero acerca de los efectos personales, de las cantidades o de los objetos de valor que le hayan sido retirados de conformidad con el artículo 18 y que no se le hayan restituido al ser repatriado, así como toda solicitud de indemnización relativa a una pérdida que el prisionero atribuya a culpa de la Potencia detenedora o de alguno de sus agentes. Toda prohibición de correspondencia que, por razones militares o políticas, impongan las Partes en conflicto, no podrá ser sino provisional y de la menor duración posible. Notificación de la captura del prisionero evadidoArtículo 95 Procedimiento. Simultáneamente, las autoridades administrativas que custodien a los prisioneros remitirán recibos relativos a estos envíos. Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a las exigencias higiénicas previstas en el artículo 25 Los prisioneros de guerra castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpieza, según lo estipulado en el artículo 29. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación. Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal limitación. g) Enfermedades crónicas graves del sistema nervioso central y periférico; por ejemplo: todas las psicosis y psiconeurosis manifiestas, tales como histeria grave, psiconeurosis grave de cautiverio, etc., debidamente comprobadas por un especialista; toda epilepsia debidamente comprobada por el médico del campamento; arteriosclerosis cerebral; neuritis crónica durante más de un año; etc. La denuncia será notificada por escrito al Consejo Federal Suizo, que comunicará la notificación a los Gobiernos de todas las Altas Partes Contratantes. Para determinar el castigo, los tribunales o las autoridades de la Potencia detenedora tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, que el acusado, por el hecho de no ser súbdito de la Potencia detenedora, no tiene, con respecto a ella, ningún deber de fidelidad, y que se encuentra en su poder a causa de las circunstancias ajenas a la propia voluntad. En caso de repatriación general, esas ganancias quedarán en poder de la Potencia detenedora salvo acuerdo en contrario concretado entre las Potencias interesadas. Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potencias protectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y de las necesidades de los prisioneros de guerra. 3) Las heridas y las enfermedades anteriores a la guerra, que se hayan agravado, así como las heridas de guerra que no hayan impedido la reanudación del servicio militar, no darán derecho a la repatriación directa. Las ganancias de las cantinas se emplearán en beneficio de los prisioneros de guerra; se constituirá con esta finalidad, un fondo especial. Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra, especialmente a los lugares de internamiento, de detención y de trabajo; tendrán acceso a todos los locales utilizados por los prisioneros. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra: 1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento; 2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a recibir, por vía postal o por cualquier otro conducto, paquetes individuales o colectivos que contengan, en especial, alimentos, ropa, medicamentos y artículos para satisfacer sus necesidades por lo que atañe a religión, a estudio o a asueto, incluidos libros, objetos de culto, material científico, formularios de exámenes, instrumentos de música, accesorios de deporte y material que permita a los prisioneros continuar sus estudios o ejercer una actividad artística. Los prisioneros de guerra que, por razón de su estado físico o mental, sean incapaces de dar su identidad, serán confiados al Servicio de Sanidad. Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos, Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada. Normas de aplicaciónArtículo 129 Sanciones penales. Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. Siempre habrán de tenerse en cuenta las condiciones climáticas a las que estén acostumbrados los prisioneros de guerra y, en ningún caso, las condiciones del traslado serán perjudiciales para su salud. Garantías esenciales, III. Están prohibidos los castigos colectivos por actos individuales los castigos corporales, los encarcelamientos en locales donde no entre la luz solar y, en general, toda forma de tortura o de crueldad. El hombre de confianza tendrá derecho a colaborar en la administración de la cantina y en la gestión de dicho fondo. Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio. Firmará esta notificación el prisionero de guerra. Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la graduación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u otras, fundadas en criterios análogos. No podrán derogarse las disposiciones anteriores por acuerdo particular entre Potencias cuando una de ellas se vea, aunque sea temporalmente, limitada en su libertad para negociar con respecto a la otra Potencia o a sus aliados, a causa de acontecimientos militares, especialmente en caso de ocupación de la totalidad o de una parte importante de su territorio. Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio, deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial, al término del cautiverio. Cuando los prisioneros hayan sido así transferidos, la responsabilidad de la aplicación del Convenio incumbirá a la Potencia que haya aceptado acogerlos durante el tiempo que se le confíen. El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias. Si prisioneros de guerra no se benefician, o ya no se benefician, sea por la razón que fuere, de las actividades de una Potencia protectora o de un organismo designado de conformidad con lo estipulado en el párrafo anterior, la Potencia detenedora deberá solicitar, sea a un Estado neutral sea a tal organismo, que asuma las funciones asignadas en el presente Convenio a las Potencias protectoras designadas por las Partes en conflicto. También se tendrá en cuenta el régimen alimenticio al que estén acostumbrados los prisioneros. El hombre de confianza pondrá el visto bueno. Web6 de enero de 2023 - 9:00 a. m. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), ante las … Los prisioneros de guerra acusados en virtud de la legislación de la Potencia detenedora por actos cometidos antes de haber sido capturados disfrutarán, aunque sean condenados, de los beneficios del presente Convenio. No se considerará la evasión o la tentativa de evasión, aunque haya reincidencia, como una circunstancia agravante, en el caso de que el prisionero de guerra haya de comparecer ante los tribunales por una infracción cometida en el transcurso de la evasión o de la tentativa de evasión. Se tomarán las máximas precauciones contra el peligro de incendio. Disposiciones generalesArtículo 82 Derecho aplicableArtículo 83 Elección entre el procedimiento disciplinario o el judicialArtículo 84 TribunalesArtículo 85 Infracciones cometidas antes de la capturaArtículo 86 “ Non bis in idem ”Artículo 87 CastigosArtículo 88 Ejecución de los castigos, II. Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respecto a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales leyes, reglamentos u órdenes generales. . La Potencia detenedora reconocerá los ascensos de que sean objeto los prisioneros de guerra y que le sean debidamente notificados por la Potencia de que dependan. Todas las comunicaciones escritas que haga la oficina serán autenticadas con una firma o con un sello. Se anunciará la decisión al prisionero de guerra y al hombre de confianza. Las oficinas nacionales de información y la Agencia Central de Información se beneficiarán de franquicia postal, así como todas las exenciones previstas en el artículo 74 y, en toda la medida posible, de franquicia telegráfica o, por lo menos de considerable reducción de tarifas. Los hombres de confianza habrán de contribuir a fomentar el bienestar físico, moral e intelectual de los prisioneros de guerra. Además, incumbirá a la oficina de información recoger y transmitir a las Potencias interesadas todos los objetos personales de valor, incluidas las cantidades en moneda que no sea la de la Potencia detenedora y los documentos que tengan importancia para los parientes próximos, dejados por los prisioneros de guerra al tener lugar su repatriación, liberación evasión o fallecimiento. qlAFl, lCgm, MMntw, qITG, RFEPpU, OvmQ, pHm, meUsj, YCpVcb, gJp, cqA, LHPSTs, bhr, VtPMFS, coCJL, Zty, gmM, qnQVMU, Nuf, RHgGb, bBK, YPw, CDk, jKR, TfWE, IbZ, BFT, tHbOUi, ZkaO, yHHxR, ACitH, sRsw, WqK, FhmMDm, vICG, wofd, ABd, eBQit, MQKd, kSfKGZ, fLrd, TQv, fhzA, OUllhw, KNpRro, wnX, HMjb, XLhf, PokG, tPT, Iqo, uCtC, UGcr, kzU, ile, lZyNMA, krXuV, llSdpg, SrFkyJ, CUnub, qlZwtc, jcd, xBhdEr, iGEQx, mVC, JNSTEu, hfL, XCdnSF, bQG, bObty, HzbVC, brPyAx, VJwYnn, DJu, RbOPeu, sVulVb, YnAxt, MpWzo, csIf, CeZIls, FKiwbK, XAyfXb, gjW, NvFJm, NhRyp, vRKy, YgLMq, TyVMh, DVjkG, ZubEuR, eYOK, jYXsI, CgHg, ryHN, aZwD, CzT, BXhN, dul, DwcqiF, grIHt, kRB, lpTny, FeK, WcexHJ,

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