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inspección física de mercancías23 Sep inspección física de mercancías

1. Acreditada o presumida la representación, corresponde al representado probar su inexistencia sin que pueda alegar como fundamento de la nulidad de lo actuado aquellos vicios o defectos causados por él. Cuando el obligado tributario suscriba un acta con acuerdo que no afecte a todos los elementos regularizados de la obligación tributaria, se procederá de la siguiente forma: a) Si se manifestase la conformidad al resto de los elementos regularizados no incluidos en el acta con acuerdo, la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. La inspección física de carga consiste en hacer una verificación de la mercancía a ... proceso de compraventa de mercancías en el exterior. Artículo 37. 1. Procedimiento para autorizar la incorporación de trazadores y marcadores antes de la ultimación del régimen suspensivo, para la aplicación de la exención o el tipo reducido del gasóleo o queroseno, cuando dicha incorporación sea preceptiva, en los supuestos de recepción de estos productos desde el ámbito territorial comunitario no interno, regulado en el artículo 114.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. b) Comunicar el régimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido. 1. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación. Procedimiento para aprobar la emisión de tarjetas de crédito para la adquisición de gasóleo con tipo reducido en el Impuesto sobre Hidrocarburos, previsto en el artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 107.1.a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. En aquellos casos en los que los documentos que consten en el archivo o expediente correspondiente estén almacenados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, las copias se facilitarán preferentemente por dichos medios o en los soportes adecuados a tales medios, siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. Asimismo, las personas jurídicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales deberán presentar esta declaración a efectos de su baja en el Registro de operadores intracomunitarios cuando sus adquisiciones intracomunitarias de bienes deban resultar no sujetas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Actuaciones de asistencia tributaria. Disposición adicional novena. Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas. 7. Artículo 2. Asimismo, se podrá solicitar de otros centros directivos y organismos los informes que se estimen pertinentes para la formación del criterio aplicable al caso planteado. Artículo 25. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines: a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentación de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal. b) Si se manifestase la disconformidad al resto de los elementos regularizados no incluidos en el acta con acuerdo, la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad incluirá todos los elementos regularizados de la obligación tributaria. Artículo 81. ñ) Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Artículo 108. b) El número de cuenta del perceptor de las rentas. 27.2, 28, 44 y la rúbrica indicada y SE AÑADE la disposición adicional 16 y un anexo, por Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio (Ref. 2. Por su parte, la modificación del artículo 25.1 y 3 del Reglamento general del régimen sancionador tributario pretende atribuir la competencia para suscribir el acuerdo de inicio y la propuesta de resolución del procedimiento sancionador derivados de un procedimiento de inspección, bien al jefe del equipo o unidad o bien a otro funcionario integrado en el equipo o unidad cuando dicho funcionario haya suscrito las actas, en el caso del acuerdo de inicio, o cuando haya instruido el procedimiento sancionador, en el caso de la propuesta de resolución. La exclusión del obligado tributario del sistema será declarada por los órganos competentes para acordar la inclusión. Procedimiento para la concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 91.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 6. Artículo 57. Se regulan también en este primer capítulo los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria y las facultades en las distintas actuaciones y procedimientos. b) Por cualquier actuación de comprobación e investigación relativa al Impuesto sobre Sociedades realizada con cualquiera de las sociedades dependientes, siempre que la sociedad dominante tenga conocimiento formal de dichas actuaciones. Disposición final única. Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de tráfico de perfeccionamiento activo y pasivo fiscal, recogido en el artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 506 del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Circular 1/1994, de 22 de marzo de 1994, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre documentación aduanera utilizable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones efectuadas al amparo de regímenes aduaneros o fiscales o en las áreas exentas. La Administración tributaria podrá admitir la presentación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que no conste el número de identificación fiscal. Procedimiento para autorizar la reducción de signos, índices y módulos en estimación objetiva, regulado por el artículo 37.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. 11.º La relación, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades económicas, con identificación de la comunidad autónoma, provincia, municipio, dirección completa y la referencia catastral de cada uno de ellos. 2. Las personas o entidades que entreguen bienes o efectúen prestaciones de servicios que se localicen en otros Estados miembros podrán solicitar a la Administración tributaria la confirmación del número de identificación fiscal atribuido por cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea a los destinatarios de dichas operaciones. Esta excepción no se aplicará a las cuentas cuyos rendimientos se satisfagan a un establecimiento de su titular situado en España. No obstante, cuando se suscriba un acta de disconformidad, la valoración de las alegaciones presentadas podrá incluirse en el informe a que se refieren los artículos 157.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 188.2 de este reglamento. Sección 1.ª Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. 2. 3. 6. La Administración del Estado y sus organismos autónomos, las comunidades y ciudades autónomas y los organismos que dependen de estas y las entidades integradas en las demás Administraciones públicas territoriales, presentarán una declaración anual de operaciones con terceras personas respecto de cada uno de los sectores de su actividad con carácter empresarial o profesional que tenga asignado un número de identificación fiscal diferente o respecto de la totalidad de ellos. 3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades de crédito deberán dejar constancia de los datos a que se refiere dicho apartado en las matrices o duplicados de los cheques librados y en el reverso de los cheques abonados. 2. 2.º Para los contratos formalizados o las transacciones efectuadas sin contrato, a partir de 1 de enero de 2004, se identificará al perceptor persona física por su nombre y dirección y, si existe, por el número de identificación fiscal. Cuando el obligado tributario preste su conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas se procederá de la siguiente forma: a) Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos: 1.º Un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad. No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desarrollen actuaciones inspectoras tienen la facultad de entrada y reconocimiento de los lugares a que se refiere el artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando aquellas así lo requieran. Procedimiento para la autorización de procedimientos simplificados de tránsito, previsto en los artículos 398 a 411, ambos inclusive, del Reglamento (CE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, de aplicación del Código Aduanero Comunitario y en la Resolución de 11 de diciembre de 2000 que regula los procedimientos simplificados de expedidor y destinatario autorizado de tránsito comunitario / común, expedidor autorizado de documentos que acrediten el carácter comunitario de las mercancías y expedidor autorizado de documentos de control T-5. 2. Cuando la liquidación resultante del procedimiento de comprobación limitada sea una cantidad a devolver, la liquidación de intereses de demora deberá efectuarse de la siguiente forma: 1. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 126. Artículo 196. Sección 1.ª Información y asistencia a los obligados tributarios. Artículo 35. Especialidades del procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero. Una vez recibidas las alegaciones y, en su caso, practicadas las pruebas procedentes, el órgano que esté tramitando el procedimiento emitirá un informe sobre la concurrencia o no de las circunstancias previstas en el artículo 15 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se remitirá junto con el expediente al órgano competente para liquidar. 1. Artículo 46. 4. 6. 4. Este reglamento se aplicará al procedimiento sancionador en materia tributaria en lo no previsto por sus normas específicas de desarrollo y por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa. Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades: a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. Recibida la solicitud se realizarán las actuaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta sección. Aplicación del procedimiento de identificación y residencia de los residentes en la Unión Europea. d) Exigir la exhibición de objetos determinantes de la exacción de un tributo. e) Cuando la incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas o registradas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad permita presumir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que la contabilidad o los libros registro son incorrectos. En este caso, la liquidación que se dicte tomará el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse una nueva tasación pericial contradictoria. 5. 53. A estos efectos, los órganos competentes tendrán las facultades previstas en el artículo 172 de este reglamento. 4. 4. 2. 1. d) Las deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación. 1. 4. Cuando los hechos a que se refiere el artículo 144.4 de este reglamento se constaten en actuaciones realizadas fuera de un procedimiento de aplicación de los tributos, el procedimiento de rectificación de la situación censal deberá iniciarse en el plazo de un mes desde el acuerdo de baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial. Cuando el órgano de inspección que esté desarrollando las actuaciones estime que concurre alguna de las circunstancias que justifican la ampliación del plazo de duración del procedimiento de inspección, lo notificará al obligado tributario y le concederá un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para que efectúe alegaciones. 42 y 47.1, por Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre (Ref. 6. Modifícase el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”... Para continuar leyendo Solicita tu prueba Índice de navegación Artículo Único. Se podrá requerir la comparecencia del obligado tributario en las oficinas de la Administración tributaria o en cualquier otro de los lugares a que se refiere el artículo 151 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado se enviará al lugar señalado a tal efecto en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante. Transcurrido el plazo de alegaciones se dictará liquidación provisional en el plazo de 15 días. b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas. De estos, sólo los relativos a la comprobación de valores y a la tasación pericial contradictoria han incluido un desarrollo más extenso en orden a unificar la regulación contenida, fundamentalmente, en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al objeto de establecer una regulación mínima común para todos los territorios de aplicación de determinados tributos cedidos, en los que dada la competencia normativa de las comunidades autónomas se habían producido regulaciones singulares. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general. inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.09; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se Para realizar las actuaciones inspectoras, se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios: a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo. 1. RESOLUCION N° 20-2018-SUNAT/310000 Por la presente norma Modifíquese el numeral 3 de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09, aprobado por Resolución … Las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección tendrán carácter definitivo o provisional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en este artículo. Cuando conste la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 99.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se denegará la obtención de copias mediante resolución motivada. Artículo 189. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c) de este artículo, el importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. 5. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada. Subsección 3.ª Obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros. A tal fin, en los órganos con funciones de inspección podrá prestar sus servicios el personal facultativo. 3. Para la emisión del certificado regulado en este artículo se entenderá que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las circunstancias que, a tales efectos, se prevén en el artículo 74.1 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.». Subsección 1.ª Iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios. c) En la solicitud, además de las circunstancias previstas en el artículo 126.4 de este reglamento, se harán constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del retenedor o persona o entidad que efectuó el ingreso a cuenta repercutido o del obligado tributario que efectuó la repercusión. 7.º La inclusión o baja en el Registro de operadores intracomunitarios. f) El Real Decreto 803/1993, de 28 de mayo, por el que se modifican determinados procedimientos tributarios. Autoliquidaciones complementarias. b) Cuando conste en documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. Actuaciones de comprobación censal. La dilación se computará desde el día siguiente al de la fecha fijada para la comparecencia o desde el día siguiente al del fin del plazo concedido para la atención del requerimiento hasta el íntegro cumplimiento de lo solicitado. Los órganos de las distintas Administraciones tributarias que intervengan en las actuaciones y procedimientos inspectores coordinados podrán realizar actuaciones concretas de modo simultáneo. Subsección 3.ª Actuaciones de gestión censal en el ámbito de competencias del Estado. c) Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Procedimiento de autorización por la oficina gestora para la mezcla de hidrocarburos con biocarburantes, antes del fin del régimen suspensivo, previsto en el artículo 108.bis.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. b) Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos. Procedimiento para la fijación de los módulos para las exenciones de los impuestos especiales establecidos en el artículo 9.º 1.a), b) y d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en el artículo 4.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. En otro caso, la firma corresponderá al jefe de equipo o unidad o al funcionario que determine el inspector-jefe. l) Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social. b) El Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Cuando la Administración tributaria de una comunidad autónoma considere que, en relación con los tributos cedidos, el domicilio fiscal que figura en el Censo de Obligados Tributarios no es el que corresponde, podrá solicitar que se inicie el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal. e) Las entidades aseguradoras deberán consignar, separadamente de otras operaciones, las de seguros. Subsección 2.ª Procedimiento de comprobación de valores. 3. 1. 1. Si la representación se hubiese otorgado mediante documento público bastará la referencia al mismo y se unirá al expediente copia simple o fotocopia con diligencia de cotejo. Las actuaciones de valoración podrán desarrollarse por los órganos de inspección a iniciativa propia o a petición de otros órganos de la misma u otra Administración tributaria. Capítulo II. Artículo 150. Asimismo, podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, autoliquidación o comunicación de datos y los supuestos en los que los datos consignados se entenderán subsistentes para periodos sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en los mismos. En el supuesto previsto en el apartado 1.c) de este artículo, la liquidación que se dicte tomará la valoración que resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario de acuerdo con lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración tributaria sobre los mismos bienes o derechos. Artículo 140. El reconocimiento de beneficios fiscales será provisional cuando esté condicionado al cumplimiento de condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos no comprobados en el expediente. Obligaciones de información. Corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación del domicilio fiscal en el ámbito de los tributos del Estado, incluidos los cedidos. 1. 1. 72. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las liquidaciones derivadas de un procedimiento de inspección podrán tener carácter provisional cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento por concurrir alguna de las siguientes causas: a) Cuando exista una reclamación judicial o proceso penal que afecte a los hechos comprobados.

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