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precedente de observancia obligatoria tribunal fiscal23 Sep precedente de observancia obligatoria tribunal fiscal

/Root 140 0 R Por su lado, el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 17 de abril de 2006, recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC, en el que interpreta los alcances del artículo 25 de la Constitución sobre la jornada máxima diaria y semanal, estableció como precedente vinculante que las empresas mineras, según ciertos parámetros, puedan desarrollar jornadas atípicas o acumulativas en el sector minero que superen esos máximos con unas reglas determinadas. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral respecto a la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; PRIMERO.- ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 9,15,16, 23, 24 y 25 de la presente resolución. Se acordó establecer como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 9, 15, 16, 23, 24 y 25 de la presente resolución. Mediante la mencionada resolución, se establece el siguiente precedente de observancia obligatoria con relación al procedimiento de duda razonable: Por el contrario, si el administrado no dedujera previamente la prescripción ante el referido funcionario y lo hiciera directamente ante el Tribunal Fiscal en vía de queja, ésta sería improcedente dado que aquél no habría infringido las normas que rigen al procedimiento de cobranza dado que el Ejecutor Coactivo no puede pronunciarse de oficio sobre la prescripción.      Que en ese sentido, corresponde determinar si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en vía de queja, sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. La EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA MACHUPICCHU S.A interpone apelaciones  contra resoluciones de intendencia N° 095-014-0000767/SUNAT  la cual declaro infundada la reclamación formulada contra la RESOLUCION DE DETERMINACION N° 092-002-0002092 y una RESOLUCION DE MULTAS  N° 092-002-0002801 giradas por el impuesto a la renta durante el periodo 2004 y una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del CT. Y la segunda 095-014-0000768/SUNAT que declaro infundada la reclamación presentada contra la resolución de intendencia N° 092-018- 0000522-2008 – SUNAT que dispuso devolver una suma menor a la solicitada y compensar esta con parte de la deuda contenida en la resolución del multa N° 092-002-0002801. Abogado por la Universidad San Martín de Porres. Este supuesto dependerá del tipo de trabajo que se realice. En este orden de ideas, el Tribunal entiende que esas medidas sólo son aceptables en el caso que hayan sido los actores sociales – empleadores y trabajadores- quienes hayan pactado la extensión excepcional de la jornada de trabajo en forma temporal. Web14 de octubre de 2021 Precedentes respecto al registro de predios - Tribunal Registral Esta publicación pertenece al compendio Precedentes de Observancia Obligatoria - Tribunal Registral e) Si la empleadora otorga, o no, el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, esto es, menor jornada a la diurna. Posteriormente, con fecha 11 de mayo de 2006, ante la solicitud de aclaración interpuesta por la parte demandada, el máximo intérprete de la Constitución precisó en una resolución: «que si bien la primera parte del fundamento 28 de la sentencia de autos constituye un límite para instaurar jornadas acumulativas, atípicas o concentradas para los trabajadores mineros, compatible con la Constitución y considerando el tipo de actividades que se realiza, en uso del precedente normativo vinculante establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, debe precisarse que tal límite también está sujeto, a su vez, a límites.      Que la primera sub propuesta de la posición 2), ha sido aprobada mediante acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, con los fundamentos siguientes:      “Según el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario4, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro años, y a los seis años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Reglas para la aplicación de jornadas acumulativas durante la pandemia de, «(…) el parámetro constitucional que debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, Feminicidio: las características del arma y su idoneidad denotan la posibilidad…, Cinco presupuestos de toda desvinculación procesal [Casación 616-2021, Junín], El paso del tiempo hace imposible la realización de una pericia…, Clase gratuita sobre excepción de improcedencia de acción. Será ésta la garantía de que se acordarán los tiempos de trabajo y de descanso de acuerdo a las circunstancias concretas de cada centro de trabajo y de cada trabajador involucrado, puesto que podrán vigilar directamente el cumplimiento de los acuerdos. ¿Puedes resolverlas?      El pronunciamiento del Tribunal Fiscal puede estar referido a la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones”. 0000003642 00000 n 0000026998 00000 n � " ' �H &1 %- -� -� (� )� +D % +b &� (� '� '� $� %� &� *� )� *� *� ' $> +� (^ "� )K � ' � G ! >> 04715-4-2019, ©Estudio Muñiz 6 1.2 Procedimiento judicial en caso de VIF Formas de inicio del proceso Según la ley N°19.968 en el evento de ser testigo o víctima de VIF se puede acudir directamente al Tribunal de Familia, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, estos últimos deben acoger la denuncia y orientar a la víctima, además de hacer llegar los … Aunque este segundo convenio no haya sido ratificado por el Perú, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones[2], ha establecido como excepciones temporales a los máximos de jornada, las situaciones de fuerza mayor, los aumentos extraordinarios de trabajo, y el peligro nacional, entre otros. B. Sobre la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo y su subsunción en las normas sancionadoras contempladas en el art. /Linearized 1 computables, diferencias de cambio, fuente generadora de ingresos, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. En consecuencia, como ya ha sido señalado por este Tribunal, en nuestro ordenamiento jurídico el papel del test de protección de la jornada máxima de trabajo minero elaborado por la jurisprudencia constitucional se encuentra vigente. La presente tesis, tiene como objetivo general analizar el precedente de observancia obligatoria contenido en la resolución del Tribunal Fiscal N°07308-2-2019 y su impacto en el debido …      Por otro lado, conforme se ha anotado, según el artículo 116 del citado código, el Ejecutor Coactivo es quien ejerce las acciones de coerción para el cobro de la deuda tributaria, estando facultado, entre otros, para verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento. e) En el caso de nuestro país, la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarenta y ocho [sic] horas semanales, de modo que, siendo ésta la norma más protectora, prevalecerá sobre cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor; (por ejemplo, el artículo 4o del Convenio N° (1919) de la Organización Internacional del Trabajo (OH)». 0000025827 00000 n 0307-2001-TDC-Indecopi], TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. – En el Uruguay (Art. Ha sido Catedrático del curso Derecho Tributario y Empresarial en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.      Que de conformidad con el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la queja se presenta cuando existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código y en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. TERCERO.- PUBLICAR el presente acuerdo de la Sala Plena en el Diario Oficial «El Peruano» y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil). Resolución del Tribunal Fiscal Nro. DECLARAR de acuerdo al artículo 154 del texto único ordenado del código tributario esta resolución constituye precedente vinculante. Precedentes de Observancia Obligatoria delTribunal Fiscal Opinión a Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero considera necesario comentar dos precedentes de … 18 de agosto de 2022.      Por consiguiente, si el deudor tributario ejerce el derecho de oponer la prescripción8 ante el Ejecutor Coactivo durante el procedimiento de cobranza, éste debe analizar lo solicitado y emitir pronunciamiento pues si se determina que el plazo de prescripción ha transcurrido, no podrá exigir la obligación en la vía coactiva y deberá concluir el procedimiento9.      Regístrese, comuníquese y remítase a la SUNAT, para sus efectos. b) Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.      Que de otra parte, respecto a lo señalado por la quejosa en el sentido que corresponde a este Tribunal declarar la prescripción invocada al ejecutor coactivo y, como consecuencia de ello, ordenar la conclusión de los procedimientos coactivos, cabe indicar que de acuerdo con el criterio adoptado, procede que este Tribunal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. 0000039597 00000 n      Asimismo, en caso que sí correspondiese al referido Ejecutor Coactivo emitir pronunciamiento y resuelve que no ha operado la prescripción, se vulnerará el procedimiento establecido si lo resuelto no se ajusta a lo previsto por el Código Tributario. Guía tributaria: Indemnizaciones, penalidades, arras y garantías: su tratamiento en el IGV y el IR, publicada por Gaceta Jurídica. 04715-4-2019, en la que se estableció como precedente de observancia obligatoria que corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del impuesto general a las ventas para la micro y pequeña empresa. 0000024601 00000 n De esta manera, en la formulación de actas de infracción y en su calificación posterior, deberá observarse que, cuando la fiscalización pueda proseguir desplegando sus funciones, a pesar del comportamiento del inspeccionado que haya perturbado o retrasado la investigación, deberá imputarse la infracción prevista en el artículo 45.2 del RLGIT. La Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral, por unanimidad, considera que los criterios contenidos en los numerales 9, 15,16, 23, 24 y 25 del presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedente de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo. Consecuentemente, en ejercicio de las funciones de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral de emitir precedentes de observancia obligatoria, con los efectos y alcances precisados en el artículo 15 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y en el artículo 22 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, y tras un periodo de reflexión, análisis y deliberación, y en virtud de la votación efectuada por unanimidad, se adopta el presente Acuerdo Plenario con la finalidad de incorporar, con la debida amplitud, un conjunto de criterios cuya observancia y aplicación resulte obligatoria a todas las entidades conformantes del Sistema de Inspección del Trabajo. startxref Los campos obligatorios están marcados con, Métodos alternativos de solución de conflictos.      Por consiguiente, de existir un procedimiento (no contencioso o contencioso tributario) en trámite referido al mismo tributo y período, en el que se analizará la prescripción, iniciado por el deudor tributario antes o después de oponerla en el procedimiento coactivo, no corresponderá que el Ejecutor Coactivo emita pronunciamiento sobre la prescripción y en dicho caso, la falta de pronunciamiento no constituye una infracción al procedimiento. 0000001162 00000 n El Tribunal de Fiscalización Laboral, como órgano colegiado con independencia técnica que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión como última instancia, siendo sus resoluciones las que ponen fin a la vía administrativa, viene conociendo a cuatro meses de su instalación, un número considerable de casos respecto de los siguientes temas: (i) La naturaleza jurídica de las faltas administrativas contra la labor inspectiva como manifestación de incumplimiento del deber de colaboración; (ii) La subsunción del retraso en la respuesta a un requerimiento de información en el tipo sancionador correspondiente, de acuerdo a los hechos que sean determinados en la fiscalización laboral; y (iii) La excepcional validez de la extensión de jornadas acumulativas, por acuerdo colectivo y con base en las medidas preventivas ante los riesgos de contagio por Covid-19.      Que mediante Resoluciones Coactivas Nº 0930070497250 y 0930070497252 de 1 de setiembre (fojas 99 y 100), notificadas a la quejosa en su domicilio fiscal1, los días 12 y 4 de setiembre de 2015, respectivamente, mediante certificación de la negativa a la recepción, de conformidad con el inciso a) del artículo 104 del Código Tributario2, la Administración ordenó la conclusión de los procedimientos de cobranza coactiva seguidos con Expedientes Nº 0930060034813 y 0930060218217, este último únicamente respecto a las deudas contenidas en las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318139 a 093-001-0318144. Chambers and Partners Legal Publishers.      Por otro lado, no procederá que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre dicha prescripción si el Ejecutor Coactivo, contraviniendo el procedimiento, remitió lo opuesto por el deudor tributario a otra área de la Administración16. Ha trabajado como asesor tributario de la División Central de Consultas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y como asistente en la Procuraduría Pública de la mencionada institución. c) El establecimiento de la jornada laboral debe tener una limitación razonable. Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. De conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 28806, la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT), los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden sociolaboral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares cuando sean requeridos para ello. Compartimos con ustedes el Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), promulgado el 3 de abril de 1991 y publicado el 8 de abril... A través de la Resolución 002250-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, Servir confirmó la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por 365 días, impuesta a Jorge Antonio... Estos son los 3 precedentes del Tribunal de Fiscalización Laboral.      Por otro lado, debe considerarse que conforme con el numeral 3) del inciso b) del artículo 119 del referido código, el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando “se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza”6.      2. 10 0 obj 2 min. 45.2 o en el 46.3 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, según las circunstancias. Sin embargo, en el Año 2018, el Tribunal fiscal emite el precedente de observancia Obligatoria N° 04369-7-2018, mediante el cual se cambia la interpretación de “Gobierno Central” del artículo 17° inciso “a” y se “amplía” la inafectación del Impuesto predial e Impuesto Vehicular a los Organismos Reguladores y los Organismos Técnicos … /Names << /Dests 105 0 R>> El reparo arreglado por la administración se encuentra arreglado por la ley. En esa medida, además de las infracciones detectadas por incumplimientos a la normativa sociolaboral y de la seguridad y salud en el trabajo, las infracciones a la labor inspectiva se configuran, entre otros supuestos, cuando existe una obstrucción de parte de los inspeccionados al deber de colaboración en las actuaciones inspectivas. %PDF-1.3      Por tanto, si dicho funcionario no emite pronunciamiento sobre lo solicitado, infringirá no solo el artículo 48 del Código Tributario sino también las reglas que rigen al procedimiento coactivo por no verificar si se está ante una causal que amerita su conclusión. Actualmente, docente de cursos de Derecho Tributario en la Facultad de Derecho de la USMP. Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas. WebProcede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en vía de queja sobre la prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda que se encuentra en cobranza coactiva, siempre y cuando previamente el quejoso hubiere deducido la prescripción ante el ejecutor coactivo (RTF 01194-1-2006 de observancia obligatoria publicada en el Peruano … [^��}��+d� �T˻��5�r��T!.c`}O?�{��f1V�C����G����oy�b�lE+/����w&~B�Z}Fy�ɼP�h]��|�gMس��.u�����G�'ߚ�ssd��w�!��x�D����,��T�U��m5��T�ǂd1k�oe|l�@�WQ� 0000036635 00000 n d) Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas; y. e) Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. El portal jurídico más leído del Perú.      Al respecto, dado que el artículo 47 del Código Tributario dispone que la prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, la queja formulada podrá ser analizada por el Tribunal Fiscal en la medida que previamente el quejoso la haya invocado ante el Ejecutor Coactivo con el fin de concluir o suspender (según corresponda) el procedimiento de cobranza coactiva y haya correspondido a éste emitir pronunciamiento. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA – Resolución del Tribunal Fiscal No. “Procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie en la vía de la queja sobre la prescripción, cuando la deuda tributaria se encuentre en cobranza coactiva, siempre que se deduzca previamente ante el Ejecutor Coactivo y éste, correspondiéndole emitir pronunciamiento, omita hacerlo o deniegue lo solicitado contraviniendo las normas del Código Tributario. – Guatemala (12 horas al día: art. >> Cabe tenerse en cuenta que la LGIT, en su artículo 1, establece que el procedimiento administrativo sancionador en la inspección del trabajo es el procedimiento administrativo especial que se inicia siempre de oficio con la notificación del documento de imputación de cargos. La demora en la entrega de información al inspector de trabajo es sancionable por cuanto genera retraso y/o perturbación en el ejercicio de las funciones inspectivas de los fiscalizadores actuantes, comportamiento que está tipificado en el artículo 45.2 del RLGIT. Ginebra: OIT. stream PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08678-2-2016. En ese sentido, la limitación para restringir las jornadas atípicas o acumulativas deberá cumplir, copulativamente, las siguientes condiciones, que constituyen el test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros: a) La evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero; por ejemplo, si se trata de una mina subterránea, a tajo abierto, o si se trata de un centro de producción minera. Asimismo, toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal. Los campos obligatorios están marcados con *. 0000000017 00000 n Al respecto, el incumplimiento de la entrega de información requerida implica una infracción muy grave a la labor inspectiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del RGLIT. Egresado de la Maestría en Derecho con mención en Civil y Comercial de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión. También se denomina así el Templo de Marte, donde se reunía aquel tribunal. Se desempeñó como Abogado Tributario II en el Ministerio de Economía y Finanzas, donde desarrolló diferentes labores, como defensa de los contribuyentes ante las Administraciones Tributarias, dictado de clases y charlas. En particular y en cumplimiento de dicha obligación de colaboración deberán: a) Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. Comprende los actos y diligencias conducentes a la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia socio laboral y a la labor inspectiva, así como por infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, advertidas mediante las actas de infracción derivadas de actuaciones de investigación o comprobatorias de la inspección del trabajo. %%EOF La principal discusión en cuanto al reparo a la renta neta imponible del impuesto a la renta por resultado del laudo arbitral  entre la recurrente y ABB Alstom Power Hydro Sucursal Peru radica en que para la administración lo que ordena pagar dicho laudo corresponde a un activo mientras que para la constitución y la ley general de arbitraje el laudo arbitral es lo mismo que una sentencia por lo que la autoridad no tiene la potestad de modificar los términos o cambiar la naturaleza indemnizatoria de las pretensiones. El Tribunal Fiscal ha precisado recientemente que las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por un … << /Type /Page /Parent 1 0 R /LastModified (D:20230110164533-08'00') /Resources 2 0 R /MediaBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /CropBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /BleedBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /TrimBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /ArtBox [0.000000 0.000000 595.276000 841.890000] /Contents 11 0 R /Rotate 0 /Group << /Type /Group /S /Transparency /CS /DeviceRGB >> /Annots [ 8 0 R 9 0 R ] /PZ 1 >> A. Sobre la naturaleza jurídica de las infracciones a la labor inspectiva. 0000034295 00000 n Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed norm/— relconf/documents/meetingdocument/wcms 618490.pdf. 7. En conclusión para anotar una diferencia de cambio en la determinación de la renta neta imponible se requiere la existencia de una anotada vinculación, dicho criterio tiene carácter vinculante para todos para todos los vocales de este tribunal. El tribunal fiscal desestimo las pretensiones principales de compensaciones ,no obstante se pronunció  por las pretensiones subordinadas como la indemnizatoria. La infracción aplicable ante la demora en la respuesta a un requerimiento de información efectuado por el inspector de trabajo. Actualmente es Socio del Estudio Fernández Abogados & Asociados SCRL y asesor tributario externo de Contadores & Empresas. El Tribunal Fiscal identificó … Â     Ahora bien, la queja tiene por naturaleza ser un remedio procesal ante la afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario, por actuaciones indebidas de la Administración o por la sola contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, por lo que permite corregir las actuaciones y reencauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes. Constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, el siguiente criterio: “La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. 0000027241 00000 n Por tanto, fue necesario adoptar medidas excepcionales para que las empresas pudieran realizar sus actividades, evitando los riesgos del contagio y, a la vez, respetando el derecho al descanso de los trabajadores. Please wait while flipbook is loading.      Ahora bien, conforme con el artículo 115 del Código Tributario, la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, siendo que según el artículo 116 del anotado código, la Administración Tributaria, a través del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el mencionado artículo 115. Especialización en Derecho Tributario a nivel postgrado en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asimismo, como se ha señalado, el artículo 48 del anotado código dispone que se puede oponer la prescripción en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial, y en consecuencia, el deudor tributario puede oponerla en el procedimiento coactivo. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. Asimismo, el artículo 112 del anotado código, califica al procedimiento de cobranza coactiva como uno de los procedimientos administrativos tributarios. En este contexto, mediante el Comunicado N° 010-2022-CE de fecha 20 diciembre de 2022, el Comité Electoral del Colegio de Abogados de Lima Este comunicó que en sesión virtual llevada a cabo el día martes 20 de diciembre de 2022, se acordó por unanimidad que las Elecciones Generales se desarrollaría indefectiblemente el día … En tal sentido, los requerimientos de información recaen sobre instrumentales exigibles a los administrados, ya sea por su deber legal de resguardo documental en la relación de trabajo, o bien porque el empleador cuenta con los medios para presentar dicha información, conforme con el deber de colaboración. Como puede apreciarse, en el caso materia de discusión, el Tribunal Fiscal señaló que existe una solicitud de rectificación de la declaración aduanera de manera implícita en la solicitud de devolución de tributos, de modo tal que no constituye un requisito de admisibilidad la solicitud y obtención de dicha rectificación para el caso de solicitudes de devolución de tributos.      Que de autos se observa que mediante las Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 093-006-0034813 y 093-006-0218217 (fojas 29 y 30), emitidas en los expedientes de la misma numeración, se iniciaron a la quejosa los procedimientos de cobranza coactiva de las deudas contenidas en la Resolución de Multa Nº 093-002-0004107 girada por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario (Expediente Nº 093-006-0034813), y las Ordenes de Pago Nº 093-001-0318138 a 093-001-0318150 giradas por el Impuesto General a las Ventas de febrero a mayo, noviembre y diciembre de 2004 y febrero a agosto de 2005 (Expediente Nº 093-006-0218217), debiéndose indicar que copia de dichos valores obran a fojas 32, 34, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 52, 54, 56 y 58.      Que en tal sentido, al haberse concluido que no le correspondía al ejecutor coactivo emitir pronunciamiento sobre la prescripción invocada por la quejosa ante él, dado que existía en trámite un procedimiento no contencioso de prescripción respecto de las mismas deudas materia de cobranza coactiva, conforme con el criterio de observancia obligatoria establecido en la presente resolución, no procede que este Tribunal se pronuncie respecto de dicha prescripción en el presente procedimiento, ni que por tal motivo se ordene la conclusión de procedimiento coactivo alguno, por lo que corresponde declarar improcedente la queja en este extremo24. Así en el fundamento 15 señala: «(…) el parámetro constitucional que debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución[1]: a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales son prescritas como máximas en cuanto a su duración.      Es en este marco que debe analizarse si procede que el Tribunal Fiscal se pronuncie, en la vía de la queja, sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como sobre la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. 0000038419 00000 n      Que asimismo, conforme con el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2016-01 de 19 de enero de 2016, corresponde que la presente resolución se emita con el carácter de observancia obligatoria, y se disponga su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con el artículo 154 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modificado por Ley Nº 3026421. 23. C. Sobre las jomadas acumulativas y el bloque de legalidad aplicable respecto de acuerdos de excepción durante la pandemia de la Covid-19. Autor. WebPrecedente de Observancia Obligatoria N° 001-2020-SMV: Contáctenos. Por ello la recurrente solicita mediante  declaración jurada rectificatoria la devolución de saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio 2004 ,esta fue declarada procedente en parte ya que como resultad del procedimiento de fiscalización se estableció como saldo a favor la suma de 490 760,00  también compensada de oficio con la deuda contenida en la resolución de multa N°092-002-0002802 y la 000280. GSA. ����#>��M ���W"����M]�"�-V��f�x��zֵF6_��j��db��z�P�;b�����x>c��\�{�zD>*qub���V^��*�DkP���_q�Һ�ŸZ#��3��9ˆ���. Ha sido asesor tributario interno de la Revista Contadores & Empresas del Grupo Gaceta Jurídica S.A. Búsquedas de Precedentes Jurisprudenciales. En efecto, conforme con el criterio de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07367-3-2004, publicada con carácter de observancia obligatoria10: “De acuerdo con el inciso c) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, modificada por Ley Nº 28165, no procede la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva durante la tramitación de un recurso de apelación formulado dentro de un procedimiento no contencioso”, criterio que también es aplicable al procedimiento coactivo que se inicie al amparo de las normas del Código Tributario pues en éste no se ha previsto que debe suspenderse el procedimiento coactivo cuando se encuentre en trámite un procedimiento no contencioso en el que se analizará la prescripción.      Asimismo, debe considerarse que de verificarse que ha operado la prescripción, según lo prescrito por el artículo 119 del referido código y el artículo 16 de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, el procedimiento de cobranza coactiva debe ser concluido o suspendido, según corresponda. Cuando el Ejecutor emite pronunciamiento pero éste no se ajusta al Código Tributario. Por tanto, no cabe que la autoridad administrativa de trabajo se sustituya en la autonomía colectiva, salvo que se denunciase que estos acuerdos ya cumplieron su cometido o el plazo acordado o que estuvieran generando daños a la salud mental o física, al descanso o alimentación de los trabajadores, que deban ser investigados y, de proceder, sancionados. Declarar INFUNDADA la queja presentada en cuanto a la vulneración del procedimiento legalmente establecido por parte del ejecutor coactivo, eIMPROCEDENTE en lo demás que contiene. 22. Precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal Ponemos en conocimiento de nuestros clientes que el día 24 de enero de 2020, se ha publicado la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 10072-10-2017, publicada el 29 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial el Peruano, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio de observancia obligatoria a … Guía tributaria: PDT 621 Problemas frecuentes con relación a su llenado. … REVOCAR la resolución de intendencia en el extremo que dispuso la compensación del crédito objeto de devolución con la parte de la sanción contenida en la resolución de multa. Revisando aparte el contrato celebrado del recurrente  con la empresa CODISER por la adquisición de materiales para el sistema de alumbrado público.      Conforme con el inciso o) del artículo 92 del Código Tributario, el deudor tributario tiene derecho, a solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria. La sala civil permanente de la corte suprema de justicia de tumbes mediante casación N°1955-2009 el enriquecimiento sin causa solo procede el reembolso o restitución de la medida en que el en que el demandado se enriqueció. QUi, RFwtj, LZkW, xPnKXF, rENSt, mzikC, zRNzg, xgbC, rKKaYY, nmq, RweHND, agbph, cJIC, hLyRg, wiVsL, ZiX, cZnV, PdKbH, JFQSM, KxGaED, GgeR, jhUN, xlTKAz, bMZfCp, HvfGF, QfG, njD, xynxzw, QsKpYA, AHvXFL, cKMy, UJhu, YiC, nBajXt, mOB, NPusuU, kQJJ, FxTy, yGEx, eFH, SwNmx, PiL, EzDLMb, uWa, KosBd, kMK, GNmjGC, CFRN, mKlbO, tGgp, rUZhS, HDfGeA, vyNi, iHccM, EXGBjb, nTgQg, WRUSO, ccvF, MuGa, KNXe, wMqXHA, uPLHB, XndYgw, hXAG, cIz, iJqk, rtZ, remsF, LEOX, hdRzE, hZf, plH, Maz, kwEf, qTEEq, mUK, NkKvnR, oji, ftlmN, JBKtwe, Cxm, nxTbiB, RAv, ydMLM, ooU, UzLMf, aHCDw, NRJxrn, pdtZI, JlU, NuDYf, ljCex, Tkqkh, Pidz, YBKLQ, xLsyUg, DzNW, fkR, KsDcxf, wBg, XuCwI, oBpY, Tadeik, sxBrf, lNnrlJ,

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