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BGHSi, 2, p p . MAURACH-GÓSSEL-ZIPF, Strafrecht, Allgemeiner Teil, t. 2, 7." En efecto, lo que se le reprocha no es matar, sino omitir salvar. Pero sobre todo no por ello devendría la doctrina de la autoría desfasada y superfina. 366-378 (Publicado originalmente en portugués: "Sobre o desenvolvimento do direito procesual penal alemão", en: Que Futuro para o Direito Processual Penal? Su actitud no puede convertirle en autor. 534 ss. De la misma raíz provienen asimismo las diferencias valorativas que pueden surgir en la relación con la complicidad intentada y sobre las que no se ha dicho nada concluyente. Su merecimiento de pena quizá inferior no cambia nada en esa realidad ^°. Si se parte de que el propio omitir —o sea, el hecho principal— no es causal del resultado, es evidente estimar que tampoco el determinar a una conducta omisiva puede ser causal en el sentido de un delito comisivo. 53-107 ss. La acusada en este caso era la dueña de un bar que toleró que cuatro parroquianos, dentro de su local, cortaran el cabello y parte del vello púbico a una joven que se había negado a bailar con uno de ellos por segunda vez. Más bien, mediante el término unitario se oculta la circunstancia de que estamos ante dos criterios de autoría distintos, cerrándose el camino para captar las diferencias entre los delitos de dominio y los de infracción de deber. Baste ahora realizar el balance sobre la base del concepto de dominio del hecho que aquí se ha desarrollado. D e imponerse esta idea, habría que abandonar ya por esta razón tanto la búsqueda de una fórmula fácil de autor como la opinión de que se haya encontrado una solución con un término como el de la "voluntad de autor". ; HILGENDORF, Sttrafrecht-, 1998, p. 38; NSIZ, 1994, P- 563; KAMM, Fahrldssige Mittdrerschaft, pp. Aquí es inviable una delimitación objetiva, entiende ROSENFELD. ; ROTSCH, NStz, 1998, p. 491, reconoce la figura jurídica de la autoría mediata en virtud de aparatos de poder organizados y sustancialmente mi fundamentación, pero alberga algunos reparos en contra de que los requisitos de la autoría mediata, de ahí derivados, concurrieran en el caso concreto. Asimismo es indiferente quién de ambos perdiera primero la consciencia; esta cuestión carece de importancia para la existencia de suicidio. Por el contrario, aciertan cuando se remiten a los puntos de vista de la división de papeles y de la necesaria imbricación de los actos parciales ^*. de Jesús Silva Sánchez), en Cuadernos de política criminal. ed., p. 451, nota 1. Revisado con base en el texto alemán y actualizado por John Zuluaga (LL.M. Tras haber arrojado el cuerpo, el acusado y los demás pasajeros animaron a voces a K a seguir su camino. r . Pero la decisión última al respecto y con ella el dominio de la voluntad en el sentido de la ley no reside en el que amenaza. GALLAS (polemizando precisamente con Armin recientemente esta teoría con dos argumentos: KAUFMANN) ha reforzado a) En primer lugar, señala que «con la intervención activa de un tercero que actúe dolosamente se modifica el significado de que el garante permanezca inactivo. Ministerio de Justicia Federal (ed. Deja al criterio de otro la decisión de si el resultado va a producirse. En el siguiente artículo el autor explora esos inconvenientes a partir de dos decisiones fundamentales. De querer seguir la fundamentación empleada por el BGH cabría elevar sin dificultad toda complicidad psíquica a coautoría. 30 y 48. . 93-118. Al hacerlo, son conscientes de que no es pequeño el riesgo de ser atrapados por la policía al irrumpir en la casa contigua. 11-34; cfr., para demás, la polémica con las teorías objetivo-materiales, infra pp. /Count 12 , : :; '.:,. ed., 1948. ed., 1987. Y es que sería incorrecto pensar que los contenidos de sentido sociales previos, dados, salen al encuentro del legislador y de la ciencia, precisamente en el ámbito del Derecho, como resultados listos e inalterables. Se trata en esta medida sólo del fenómeno, ya anotado supra '°, de que en los delitos de infracción de deber por comisión no existe una diferencia relevante para el tipo entre hacer y omitir. El criado es asimismo autor, tanto si se comprende dentro de la intención de favorecer la fuga sólo el dolo directo como si —con interpretación extensiva— él ha hecho propio el objetivo de auxiliar de su amo. ):V . '^ AT, 2." >> Mi tesis de que el error in persona de un coautor se presenta como exceso para los demás intervinientes, a los que no puede, por tanto, imputárseles ^^* no ha podido, ciertamente, apear de su postura a la opinión ''- Bockelmann-Festschrift, 1979, pp. 492y517. * ed., 1997. §34 CLAUS ROXIN 424 autor a A, pero niega que se dé una desviación con respecto a la teoría objetiva. Esta contradicción en la concepción de WELZEL es más llamativa cuando KAUFMANN ^^ había abordado la problemática cuasal que se plantea aquí y se había pronunciado en contra de la teoría de SPENDEL. , , , • . ; JAKOBS habla, «con apoyo en la distinción de Roxin», de «dominio de la decisión» {AT-, 1991, pp. Por eso parece poco razonable ver en el § 336 un "tipo colectivo" que vuelva a proteger todos estos heterogéneos bienes jurídicos, sometiéndolos a una conminación común con pena de prisión sin posibilidad de una atenuación que nivele las notables diferencias en cuanto a cualidad y cantidad del injusto de tales perjuicios 1^2. " Esto es, se da un suicidio, al que el acusado sólo podría coadyuvar impunemente ". : ;?0 ^ Asípp. El fallo no estriba en que se desconozca la esencia de la complicidad, sino sólo en la circunstancia de que queda sin considerar la autoría que desplaza a aquélla, pues hasta ahora en ninguna parte se abarca suficientemente la significación autónoma del elemento del deber. 39-54. cit., p. 80; cfr. asimismo más tarde Lehrbuch, 2." MAURACH se sirve de esta fórmula para caracterizar el concepto de dominio del hecho en general ^^ y para determinar con más precisión la coautoría en particular ". Tampoco es autor en ningún caso aquel cuya intervención en el hecho (por ejemplo, en una paliza) se limita a jalear o aconsejar. Se vuelve a poner aquí de manifiesto que el concepto de dominio del hecho, pese a su base empírica, no puede entenderse de manera puramente psicológica, ni determinarse, como propugna KAUN en estos casos, en función de principios éticos, sino que lo determinante son las decisiones valorativas jurídicas. JoERDEN, Strukturen des strafrechtlichen Verantwortlichkeitsbegriffs, 1988 (citado Strukturen). 101,1932, p. 10. ' La punibilidad del omitente no queda fundamentada por la inactividad, sino sólo por su posición de garante, mientras que esta circunstancia, en la complicidad activa, sometida al principio del dominio del hecho, no se tiene en cuenta. Últimamente el Tribunal Supremo de la Zona Británica ha corroborado enfáticamente esta postura ^^; SCHONKE-ScHRÓDER ''^, KOHLRAUSCH-LANGE ^^ y WELZEL '"' la siguen manteniendo. Pero donde puede cooperar un número ilimitado de intervinientes que obran libremente el número de supuestos imaginables es tan inabarcablemente amplio que habría que violentar lo múliple de la realidad para ajustarlo a una fijación demasiado rígida. " Taterschaft und Teilnahme, 1977, p. 60, nota 9. ; .. , PARTE FINAL DE 1999 lus, 1980, p. 574; MAURACH-GÓSSEL, ATII\ * 1989, pp. 795 ss. El que al concepto más bien poco claro de "delitos especiales" le corresponda o no alguna función autónoma junto al de "delitos de infracción de deber" y en qué consistiría, necesita aún de investigación. ¿O no se daría en B una disposición autónoma porque él, frente a A, no aparece como legitimado? cit, p. 687. "" 131 ss., 177 ss., 265 ss., 336 ss. 214-228. §33 CLAUS ROXIN 383 382 Aquí, según la teoría del dominio del hecho, se da un caso típico de coautoría. i 4 45 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS §6 Naturalmente, no se trata de una descripción del contenido de la autoría, sino de un criterio formal, de un punto de partida metodológico que desbrozaría el camino a la síntesis en varias capas, desarrollada supra, entre la consideración ontológica y la teleológica en una fórmula concretable. 3. . Tampoco se ve afectada por el pronunciamiento del legislador la problemática dogmática y político-criminal de esta controvertida cuestión de accesoriedad, razón por la cual examinarla en esta obra sigue siendo pertinente (ya con vistas a debates sobre futuras reformas). Leipziger Kommentar, Strafgesetzbuch, 9." Bien es verdad que B obra por A y a deseo de éste; pero toma el ganso y se lo da por poder propio pleno, adoptando asimismo una "disposición autónoma" sobre el bien, lo que cumple el concepto de apropiación. Especialmente notable es que, en contraposición a los numerosos subjetivistas que defienden esta teoría, llama "circunstancia externa" ^^ al dominio del hecho, estimando que este elemento, de emplearlo para articular el concepto de autor, va a "tener por consecuencia una alteración estructural del concepto de delito" ^'*. Taterbegriff, p.50. ;IÍ •; . Naturalmente, también matiza ^°^: «Que sean precisamente las aportaciones anteriores a la ejecución las que hayan posibilitado el hecho, no procura dominio de la decisión, como se pone de manifiesto en el inductor y en el cómplice necesario: ambos hacen posible el hecho y, sin embargo, constituyen prototipos de partícipes.» Pero cuando un interviniente «mediante promesas, represalias, etc., guía la motivación del ejecutor hacia la ejecución, sin que el influjo alcance la dimensión necesaria para la autoría mediata», elminus del sujeto de detrás en el "dominio de la decisión" quedaría compensado por «un plus en el dominio material en forma del dominio de configuración, que se ejerce en la preparación. 1-40. Tribunal de lo Penal de Jerusalén, Condena de Adolf Eichmann de 11-15 de diciembre de 1961, autos 40-61. 127 0 R] ••••••-.. En los casos de inimputabilidad GALLAS ' estima autoría mediata con carácter general, a no ser que la necesidad de comisión de propia mano o la naturaleza del delito especial lo impida. 5. ' •- ^ - , • :, i -M „.r. Por el contrario, la verificación y estimación de la "disposición interna" deja un margen amplio y oscilante a la interpretación. margs. /Nums [0 16 0 R] 1003-1006. Loe. ¡. Aquí se encuentra la idea de que es necesario internarse hasta prescripciones concretas, pero esta idea lleva aparejada cierta ceguera para con la riqueza de contenido del concepto. La sentencia merece aprobarse. , , i . «Es sumamente probable (y habría que suponerlo, dado el caso, en su favor) que el hecho colectivo, en cuanto a su transcurso y efectos, habría sido el mismo» ^" si un interviniente determinado no hubiera colaborado. 1 Libro Autores Enrique Díaz-Aranda, Catalina Ochoa Contreras y Claus Roxin Editor Flores Primera Edición. Cfr. Aquí A comete un homicidio; B obra "por avaricia". Pero esta puesta en peligro del bien jurídico da absolutamente igual que la produzca un sujeto mediante un "comportamiento activo personalísimo" o de otro modo, con tal que dirija el suceso dominándolo, avanzando así hasta el centro de ese acontecer. c¿., pp. ej., varias personas sustraen cosas, con ánimo de lucro, ejecutando un plan conjunto); así pues, los supuestos más importantes en la práctica son precisamente aquellos que DÍAZ propugna extraer de la coautoría como manifestaciones del dominio del hecho negativo. ^'' Cfr. 1 LA INTERVENCIÓN EN EL HECHO QUE SE HA SUPUESTO DOLOSO El tercer grupo de casos cuyo tratamiento ha sido trazado por la nueva regulación se refiere al supuesto (tan debatido como poco trascendente en la práctica) de la intervención en el hecho que se ha supuesto doloso ^^. — «Die Quasi-Mittáterschaft bei § 216 SIGB: Straftat oder straffreie Suizidbeteiligung», en JuS, 1988, pp. Ya se expuso supra por qué tales supuestos siempre entrañan el dominio del hecho del sujeto de detrás, pero los casos análogos al estado de necesidad nunca. 58 ss. J3 "P-cií., p. 373. Pp. De ser así, podría desaparecer asimismo, por superfino, el § 32 del mismo Proyecto, que en caso de error sobre el dolo del autor hace entrar en juego la pena por inductor o cómplice ''^ En los delitos de dominio ello no resulta necesario, como ya se expuso ^^. WELZEL '^ atribuye tales casos en general al ámbito de la participación, incluso cuando en el autor directo es un menor de catorce años. ROSENFELD ^^ propugna hacer aquí una excepción con respecto a una delimitación en los demás casos objetiva; opina que autor de furtivismo sólo puede ser aquel cuya acción esté sustentada en el ánimo de apropiación. ,, § 43 CLAUS ROXIN 608 mucho tiempo después del hecho) cómo se entremezclan en el alma del que obra libremente convencimiento y desaprobación, conformidad y debilidad. '"^ Cfr. 1146-1147. 29. Pues, ¿de qué le sirve eso si no puede comprender lo ilícito de su hecho? Así podría parecer cuando, por ejemplo, v. WEBER basa la autoría del sujeto de detrás en que «todo el hecho aparece como un acto de venganza suyo, determinando su motivo la valoración del hecho» I No obstante, tal consecuencia sería incorrecta. EL DOMINIO DE LA VOLUNTAD i I i Consiguientemente, es evidente entender que hay dominio del hecho del que determina siempre que (pero también sólo cuando) se dan los requisitos del § 52 StGB, esto es, siempre que se ha forzado a suicidarse al afectado mediante violencia irresistible o mediante amenaza con peligro para la vida o la integridad física para él mismo o para un allegado suyo ". U4PPP Lieu dit "Rotstuden" 67320 WEYER Tél. 16 ss. 91 ss., así como ATI\ 1997, § 12, núms. 1.°, Introducción y § 51-152, 7.^ ed., 1954; 8.^ ed., 1957; vol 2.°, §§ 153-370, y Ley de introducción, 7.^ ed., 1954; 8.^ ed., 1958. No obstante, en la valoración del caso concreto, la sentencia muestra un subjetivismo tan desmesurado PARTE FINAL DE 1999 i La sentencia no es plausible ya porque desplaza la delimitación entre autoría y participación a la teoría de la determinación de la pena. Piénsese en que dos sujetos han de administrar conjuntamente un patrimonio. 27; LACKNER-KÜHL, siGB-', 1999, § 25, núm. 111, con arreglo al cual sólo "actos preparatorios decisivos" podrían fundamentar coautoría. 32-34 y 85-86 ss. 104-106. "' 164, pp. También la idea de MAURACH ^^ de que el coautor puede, «según su voluntad, impedir o hacer concluir la realización del resultado global» expresa correctamente este principio, siempre que se entienda la fórmula en el sentido de que para el hacer concluir se requiere la cooperación de todos, pero que para impedir el desenlace basta uno solo ^^. ''ed., § 132, VI. "' 822-823.. 11 ROXIN, Claus. Que un proceder así conduce a resultados materialmente incorrectos e impide percibir el carácter autónomo de los delitos de infracción de deber y de propia mano se ha puesto de manifiesto supra y no hace falta repetirlo. Naturalmente, este auxilio no merece mencionarse, ya que queda desplazado por el dominio del hecho con arreglo a reglas concúrsales indiscutidas. 134-160. ;Í METZKE, Handlexikon der Philosophie, 1949. 1825-1826. 267 ss. Pues aunque MEZGER asumió en seguida el concepto extensivo de autor en su Tratado y manifestó una «plena concordancia metodológica» con Eberhard SCHMIDT^*, otros partidarios del planteamiento normativo llegaron a resultados completamente distintos. Un doctorado honoris causa en modo alguno convencional, ni nada que se le parezca, pues lo fue por méritos propios y por su amplio y fructífero magisterio en la Ciencia de los delitos y de las penas, sin olvidar tampoco sus trabajos sobre Derecho procesal penal. << DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN VIRTUD DE ESTRUCTURAS DE PODER ORGANIZADAS , I. SUPUESTOS El resultado al que hasta ahora ha llegado nuestra investigación pone de manifiesto que el dominio de la voluntad por parte del sujeto de detrás puede basarse en una coacción o en un error del ejecutor. /Parent 3 0 R c) A su vez, la cuestión es distinta, sin embargo, allí donde el propio hacer positivo es punible sólo como delito de infracción de deber. ** ; ce) No de otro modo hay que enjuiciar el ejemplo al que GALLAS ^^ recurre para ilustrar las dificultades que originan los elementos de la actitud. Como asimismo ha sabido encontrar, en íntima relación con lo anterior, una explicación a las peculiaridades de la autoría en los delitos de omisión, en la línea expuesta unos años antes por Armin KAUFMANN, y a la problemática de la participación activa en estos delitos en brillante polémica con este último autor citado. Niederschriften (Actas), t. 2, apéndice núm. Esta fórmula se encuentra por vez primera en la sentencia de 1 339 DOMINIO DEL HECHO Y ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN §29 la Sala v de 15 de junio de 1954 \ en la que se señala: «Coautor es sólo aquel que tiene una relación interna con el transcurso y el resultado del hecho tan intensa que ambos dependen decisivamente de su voluntad.» Ligeramente modificada vuelve a aparecer esta idea en una sentencia de la misma Sala de 17 de mayo de 1955 ^ donde se establece que para determinar la autoría es «un dato esencial hasta qué punto el interviniente contribuye a dominar el curso del acontecer, dependiendo decisivamente también de su voluntad el transcurso y el resultado del hecho». Y asimismo desde el punto de vista de HEGLER, que no sustenta el concepto extensivo de autor ^^, en estos supuestos basta la sola antijuricidad para fundamentar la autoría del sujeto de detrás. PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS 27 §3 menos culturales como producto de la transformación de la realidad exenta de valores por parte del espíritu humano, que instituye sentido y finalidad. — «Zur Abgrenzung von Mittaterschaft und Beihilfe», en GA, 1954, pp. del Proyecto de 1962). Por lo demás, hay que tener en cuenta que en la punibilidad de la omisión intentada, en relación con la impunidad de la complicidad por comisión intentada, a la actividad del sujeto agente no se contrapone un mero no hacer. JESCHECK, AT\ 1988, p. 607 (en otro sentido ahora JESCHECK-WEIGEND, AT', 1996, p. 670); le siguen SAMSON, SK\ § 25, núm. De ser correcta esta deducción, todo aquel que ha sido inducido a su hecho ya por eso sería cómplice; al plegarse a la instigación de otro, desde luego necesariamente realiza el deseo de éste. Sin embargo, el marido toma el veneno realmente por una medicina y se lo da, sin sospechar nada, a su esposa; esto es, a lo sumo puede responder por homicidio imprudente. , . Baste aquí lo siguiente: No se alude a aquel deber surgido de la norma penal cuya vulneración desencadena la sanción prevista en el tipo. 111 ss. al respecto supra, pp. WebSinopsis de DERECHO PROCESAL PENAL. 207-28.8. ; HIRSCH, Rechtsstaatliches Strafrecht, pp. Vid. Con respecto a la reciente evolución de la problemática en la jurisprudencia, cfr. WebLa Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, la primera en lengua castellana, es un fondo bibliográfico con obras de Literatura, Historia, Ciencias, etc., de libre acceso. Al respecto, ha resultado para una pluralidad de preceptos —a los que hemos denominado delitos de dominio— una igualdad de los puntos de vista. Aunque, por ejemplo, Max Ernst MAYER '' tildó a esta teoría de «tergiversación sofística de la ley imposible de superar», y BELING ^ la calificó de «puro producto de la fantasía, situada al margen de la ley y que en sus resultados a menudo la fuerza», y aunque ROSENFELD ^ ya consideró en 1930 que no merecía la pena refutarla, la jurisprudencia ni siquiera tomó nota de los múltiples argumentos de sus críticos. ^ •' ,^''^ . << Como asimismo está claro que hemos de plegarnos a la decisión del legislador, de manera que con arreglo al Derecho vigente el partícipe en el hecho no doloso queda impune. Cfr. 17. /Subtype /XML Untersuchungen, p. 49, nota 37; pp. Cfr. — «Die Gesinnungsmerkmale im Strafrecht», en zstw, t. 68, 1956, pp. En efecto, si para rechazar la autoría mediata uno se quisiera conformar con el solo hecho de que el instigado ha obrado dolosa y culpablemente y, por tanto, es autor responsable de una infracción penal que, a partir de las circunstancias que conocía, podía generar en grado suficiente motivos de inhibición, cabría llegar efectivamente a una mera inducción. — «Systemunrecht und Unrechtsysteme», zstw, 106 (1994), pp. Desde puntos de vista metodológicos resulta particularmente notable que el concepto extensivo de autor, obtenido mediante un planteamiento valorativo, con abandono expreso del naturalístico-cognoscitivo, apenas se distinga del concepto unitario de autor del método causal. ::•• Que estimar impunidad del extraneus en todos estos supuestos no puede ser acertado no necesita más fundamentación. 47-50. Los resultados prácticos podrían seguir siendo los mismos. . Sign In. cit., p. 195, nota 17, tenga que decir de su interpretación del § 176, núm. TEORÍA DEL MOVIMIENTO CORPORAL Principales defensores La segunda idea rectora, a la que se recurre una y otra vez para fundamentar los delitos de propia mano, se basa en la distinción entre delitos de actividad y de resultado. Aschajfenburgs Monatsschrift (— Monatschrift für Kriminologie und Strafrechtsrefonn), año 7. Las injurias, en todo caso, se muestran por lo demás en su estructura como puro delito de infracción de deber. En la figura de la "pretensión" está dada por supuesta la relación entre dos personas. 683-745. Contra ésta ya se tomó posición supra ^'^, de manera que huelga entrar otra vez a discutirla. p. 191, nota 1. supra, p. 122, núm. "* Acertadamente Armin KAUFMANN, Unterlassungsdelikte, p. 190; pero ya así MAURACH, AT, \:' ed., § 18, II, B, p. 174. En profundidad al respecto infra pp. En este frente casi inmóvil sólo en los últimos veinticinco años ha vuelto a verse animación. El dominio de la acción no es lo mismo que el dominio de la voluntad, sino que se contrapone a él. La última y más amplia aportación al tema se debe a ROSENFELD "", que idea el siguiente ejemplo: A escribe a Z una carta insultante. 288 ss. §35 CLAUS ROXIN 442 vincula la pena a un determinado obrar, es obvio suponer que precisamente ese hacer caracteriza a la figura clave del acontecer delictivo y que ante ésta pasan a segundo plano otras formas de cooperación. Cuando alguien, en cambio, sin que coopere el implicado en el accidente, hace desaparecer el vehículo y borra las huellas, es indudable que no puede responder por el § 142 SIGB. Más bien, lo mismo cabe ponerlo de manifiesto con respecto a numerosos delitos de infracción de deber, de gran trascendencia práctica: A instiga a B para cometer administración desleal por omisión; un extraneus determina al funcionario de prisiones para que posibilite la fuga de un delincuente omitiendo cerrar con llave el portón, etc. i'Éj §29 CLAUS ROXIN 338 3. Cit. 70 ss. . Lo cual es más necesario si se tiene en cuenta que estos tipos aún no han sido examinados conjuntamente en su significado para la doctrina de la autoría. Al afirmarlo, se pasa por alto que el que determina "tiene en sus manos" el suceso sólo si ejerce el dominio sobre el atacante, pues sólo a través de éste puede el sujeto de detrás forzar al justificado a llevar a cabo justo la acción de defensa que él desea. A la mañana siguiente los encontraron inconscientes, pero aún con vida, si bien sólo pudieron salvar la del acusado. 208 ss., 211 ss. al respecto pp. ej. 499 ss. § 47,1, p. 174; NiESE, mw, 1952, pp. § 6. '"'* Cfr. Dado que la complicidad intentada no es punible, tendría que quedar impune «el padre que no se apresura a socorrer a su hijo si supone erróneamente que lo están asesinando» ^^, mientras que se le impondría pena de prisión por asesinato intentado si ha supuesto equivocadamente que ha sufrido un accidente, resultado tan inevitable como insostenible frente al que GALLAS no puede acallar sus "reparos"'''. El punto de vista de la supremacía y la subordinación proporciona un baremo sumamente elástico, que deja amplio margen para la individualización. §36 CLAUS ROXIN 474 475 Análogamente han de decidirse todos los demás tipos con elementos de la actitud agravantes de la pena. supra pp. Ahora Untersuchungen, pp. De manera similar, GRÜNWALD ' propugna estimar en delitos de este género la "participación por omisión" que, a diferencia de en los demás casos, según su teoría no se sitúa autónomamente junto a la autoría por comisión de un tercero, sino que se sujeta a los principios de la accesoriedad, esto es, se trata como la complicidad. Ello también era válido en la regulación precedente (cfr. SIPPEL ™ ha mantenido que sólo cabe castigar por inducción intentada al robo (§§ 249,250 y 30.1 SIGB), encontrando así en SPIEGEL '^' y TEUBNER '^2 una crítica justificada y enérgica. En efecto, conduciría a un estado caótico el que cualquiera, para conseguir sus fines particulares, pudiera usurpar funciones públicas impunemente. Críticamente, yendo más allá: SCHONEMANN, LK", 1993, § 14, núm. cual es equivocado ya porque tampoco el autor por omisión, según la propia opinión-de KAUFMANN, es "causal", y no cabe exigir más del partícipe que del autor. 21-60; KÓHLER, AT, 1997, p. 520; KÜHL, AT-, 1997, § 20, núms. Pero ello no nos exime de la obligación de considerar los comportamientos de los intervinientes a título individual en tales hechos también desde la perspectiva dogmática del delito individual, con arreglo a cuyos presupuestos los juzgan predominantemente nuestros Tribunales. 667-671. . No obstante, tal concepción de la autoría por omisión sería incorrecta, pues fracasa ya por la consideración práctica de que no sabría explicar por qué, por ejemplo, el socorrista que deja perecer al bañista debe responder como autor del § 212 stOB. La suposición errónea del tirador no puede suplir la relación que objetivamente falta. 65-71. El autor piensa y actúa como ejecutor, determinando el que tenga lugar o no la comisión y cómo.» . di., p. 124, en relación con p. 119. ; EBERT, AT-, 1993, p. 174; HAFT, AT\ 1998, p. 195; KOHL, AT-, 1997, § 20, núm. Lo cual es cierto sólo en tanto que exista un tipo prescriptivo de garante que permita la punición como autor por omisión. c/í., pp. Por lo demás, con las consideraciones anteriores quedó suficientemente claro que (y por qué) en los delitos de infracción de deber el dominio del hecho ya no puede desempeñar papel alguno como "elemento general de la autoría". La jurisprudencia, ya en el "caso del Rey Felino" (BGHSI 35, 353) la utilizó como argumento en pro de la posibilidad de "autor de detrás del autor". «Bien puede estar segura de que su marido se va a alegrar» si destroza el cuadro y lo sustituye por *" Jus, 1974, p. 375 = Taterschaft und Teilnahme, 1977, p. 25. '^ eá., 19^3. Lo que quiere decir que la teoría subjetiva, al recurrir al "interés", no ofrece criterios de contenido, limitándose a proporcionar simplemente etiquetas para un acto de voluntad judicial falto de pautas. „•. \M'.Í>.::ÍX.I--:.>>.. %%EOF MAURACH-SCHRÓDER-MAIWALD, Strafrecht, Besonderer Teil, t. 1, 8.^ ed., 1995. Las lagunas de punibilidad decisivas, pues, se mantienen '"'. por tentativa fracasada, aunque no quepa desde luego hablar de una puesta en peligro inmediata (!) «El acusado ciertamente no engañó a los ejecutores que había elegido con respecto a que fueran a cometer una infracción penal. La provocación de una decisión del hecho, en el sentido de los delitos comisivos, que en vano busca KAUFMANN, de entrada no se ajustaría al concepto de inducción aquí aplicable. al respecto, en cuanto a los principios, supra, pp. 216-230; a favor, HONERFELD, zstw, 99 (1987), p. 244; OTTO, Jura, 1987, p. 255; el mismo, Grundkurs, AT\ 1996, § 21, núm. eds., ante § 47, 5, B, 2, a, p. 162. La cuestión carece de interés práctico por cuanto que, a tenor de las deliberaciones de la Comisión de Derecho Penal —donde desde luego se debatió una solución en tal sentido— la división trimembre, válida hasta ahora, también se va a mantener con certeza en el Derecho futuro. 215, al atribuir al § 216 sólo los casos «en que el suicida potencial supera la inhibición de atentar contra su vida (Hand an sich zu legen) poniéndose en manos de otro (in die Hand eines anderen)». La complicidad en el delito comisivo, que en ales casos reside al mismo tiempo en la inactividad, queda desplazada por autoría por omisión. ¿No habrá, o al menos no serán imaginables, tipos en que fracasen estos haremos y en que haya que recurrir a otros puntos de vista (i)? El problema de si hay que atender a la intensidad de la cooperación en la fase de tentativa o al reparto de papeles en el plan global, tampoco surge aquí, puesto que ni en el propio hecho consumado se efectúa la delimitación conforme al genero de la intervención externa, sino conforme al criterio §36 CLAUS ROXIN 494 del deber que, en contraposición a las cambiantes relaciones de dominio, no se modifica entre preparación y consumación. Este requisito mínimo conceptual se realiza en la inducción a omitir; al igual que, por ejemplo, la inducción al hecho no doloso queda cubierta con esta fórmula en los delitos de infracción de deber. << De la POBREZA al PODER: GUATEmala UN PAÍS EN EL QU... La vida humana a través del cine (Política, cultur... libro Emocionar-te. ^^''' Restriktiver Taterbegriff, pp. En particular, la ejecución del complicado plan del hecho está exclusivamente en sus manos. El peligro de indeterminación, señalado también en el planteamiento contrario, unilateralmente llevado a cabo, amenaza aquí por ambos lados. ' Esta decisión fundamental prevalece sobre "cualquier regulación singular divergente", esto es, también sobre los nuevos §§ 26 y 27 SIGB; ambos preceptos no han de entenderse en el sentido de que requieren hecho principal b) Sin embargo, con razón es discutible la cuestión de cómo ha de tratarse, con arreglo al Derecho vigente, el supuesto en que un extmneus engaña a un obligado especialmente sobre los presupuestos de una causa de justificación. /Endnote /Note Al afirmarlo pasa por alto (lo que suele suceder) que sí concurre dominio de la voluntad en virtud ^* Lehrbuch, I.'' ; en primer lugar, núm. En su obra Der Verbrechensversuch des Mittaters und des mittelbaren Taters (La tentativa de delito del coautor y del autor mediato), 1975, SCHILLING propugna considerar a la coautoría «simplemente como forma de la autoría única múltiple» (p. 74). PRIMERA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE LA 25ª EDICIÓN ALEMANA, QUE PROPORCIONA A LOS LECTORES ARGENTINOS, Y A TODOS LOS LECTORES DE HABLA HISPANA, UN LIBRO EN EL QUE SE PRESENTA AL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN AL DÍA, SEGÚN SU ESTADO ACTUAL. Gutachten, p. 137; igualmente Hellmuth MAYER, Lehrb., p. 314. De donde se deduce que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad, que están concebidas a la medida de los hechos individuales, no pueden dar debida cuenta de tales sucesos colectivos, contemplados como fenómeno global **. Interpretada desde la concepción aquí desarrollada, en la formulación legal se encuentra la siguiente idea: el "favorecer" una evasión de presos causada por otro y el "prestar ayuda" en la violación de correspondencia se presentan, con arreglo al concepto general de autor, al que el legislador se refiere con estas expresiones, como típicas acciones de participación; pero lo que, desde la perspectiva del dominio del hecho, sería simplemente complicidad, en los delitos de infracción de deber, de darse el criterio de la autoría válido para ellos, es autoría. 3, año 71,1956, pp. La "voluntad de autor" inespecíñca y el tener algún tipo de "interés" en el resultado cabe estimarlos y rechazarlos en toda clase de delito y en toda forma de conducta sin tener que abordar la estructura del supuesto de hecho a evaluar. ,-•; De hecho, esta postura tiene mucho de acertado. Intentos de graduación de las posiciones de garante (GALLAS, SCHRÓDER) Otra posibilidad de delimitar objetivamente autoría y participación en las omisiones podría consistir en asignar distinta jerarquía a las posiciones de garante dependiendo de su fundamentación, de manera que, por ejemplo, el deber de evitar el resultado basado en una estrecha comunidad vital siempre convertiría en autor al omitente, mientras que la injerencia o la posición de garante contractual, de concurrir con otra autoría por comisión, comportaría estimar sólo complicidad. " Con más detalle BIRKMEYER, op. • , i.' Sólo cuando B puso en manos de C un cuchillo, diciéndole: «No seas cobarde, vamos, pínchale tú también», le clavó éste a la víctima el cuchillo en el vientre, dejándolo clavado. Hola Elige tu dirección Las reglas que allí se hallaron, relativas al dominio del hecho del sujeto de detrás, han de valer también aquí. ed., § 48,11, A, 2, a, pp. ; GALLAS, Materialien, t. 1, p. 137; GIMBERNAT ORDEIG, zstw, 3 (1968), pp. /ProcSet [/PDF /Text /ImageC /ImageI] Por consiguiente, no ocurre, como HEINITZ cree, que en los delitos de infracción de deber la cooperación en el hecho doloso sea un aliud necesitado de distinta incardinación jurídica que la lesión del bien jurídico realizada mediante engaño. ScHAFFSTEiN, receusión de monografías penales sobre teoría de la participación, en zstw, t. 56, 1937, pp. /ExtGState << Esto sólo lo hace aquel que apuñala, ejerciendo así el "dominio del hecho positivo". /TT2 26 0 R simplemente íí¡;;ra, pp. /TOAI /TOCI Como observé supra (p. 623), tal concepción ya no es posible "con arreglo al nuevo § 25.1 stGB" y cabe pensar que el cambio de parecer de la Sala i se base efectivamente en el tenor literal del nuevo § 25.1 stOB («Se castigará como autor al que realice el hecho personalmente»). 4, 7ss. STEIN requiere una aportación al hecho en la fase ejecutiva, y> sin embargo, rechaza el requisito del carácter «esencial» de esta aportación al hecho, así como el de la resolución común del hecho, por no ajustarse a su sistema (p. 326). El médico, p. EN ÉL ESTÁN CONSIDERADAS LAS NUMEROSAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE LOS ÚLTIMOS AÑOS E INDICADAS, TAMBIÉN, TODAS LAS DECISIONES JUDICIALES, LIBROS Y ARTÍCULOS IMPORTANTES SOBRE EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN. §41 CLAUS ROXIN 586 587 para la materia jurídica, difícilmente puede encontrar acogida, sin reducción de su contenido material, en los parágrafos de la ley. Obra como autor único directo ^' o, si se sirve de un compañero que nada sabe, como autor mediato. >> 450-454. margs. El siguiente estudio pretende ayudar a la conceptualización del procedimiento monitorio penal como medio de encontrar las características que inspiran al auténtico procedimiento monitorio nacional. En esta medida, el deber tiene una función fundamentadora de la punibilidad. cit., p. 50, 425 CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 34 A mi juicio, las injurias se distinguen de los delitos de dominio en que están, permítaseme la expresión, "vinculadas al sujeto". En efecto, queda por aclarar en qué consiste la "complicidad objetiva" si su único criterio reside en la subordinación de la voluntad y ésa no se da en ningún sentido imaginable (ni subjetiva ni objetivamente). Lo determinante es, más bien, el "interés propio en el hecho" así como el "co-dominio de si el curso del hecho iba a tener lugar y cómo". ' Pero no es figura rectora de la coautoría la responsabilidad de los intervinientes, pues igualmente responsable es también el inductor, que no por eso es coautor. ™ Op. 648; LB, 7.^ ed., p. 94; LESS, JZ, 1951, p. 551; KOHLR.-LANGE, 42." Entonces es fácil mostrar que una lesión en tal sentido puede producirse tanto a través de un extraneus con dominio del hecho como a través de un autor de propia mano "^ Piénsese en el caso en que un empresario alemán hace ejecutar sus créditos utilizando a trabajadores extranjeros, a los que ha vestido con uniformes de agentes judiciales, haciéndoles creer que es la ropa de trabajo. ''^ ¡iGHS,, 10, pp. Por lo que respecta a la coacción, se ha averiguado, investigando la documentación de los procesos de Nuremberg, que no se encontraba "ni un solo caso" en que alguien «hubiera sido fusilado por negarse a cumplir órdenes de fusilar. BGHSi, 4, pp. La realización del hecho requiere dolo. d/., p. 349. : , ,,. 372 ss. >> Véase cómo una formulación de la ley en tales términos no favorecería el desarrollo de la doctrina de la autoría: en tanto que es correcta, es opinión general que también valdría Sin estar establecida; pero allí donde se interna en terreno controvertido, más bien impediría que se impusiera la concepción acertada. HEINITZ, «Teilnahme und unterlassene Hilfeleistung beim Selbstmord», en JR, 1954, pp. 232 0 R 233 0 R 234 0 R 235 0 R 236 0 R 237 0 R 238 0 R 239 0 R 240 0 R 241 0 R b) Sujeto agente y sujeto omitente como coautores Conforme a puntos de vista distintos ha de contestarse la cuestión de si un sujeto actuante y otro omitente pueden ser coautores de un delito. ' Lo que ocurre es que si el falsificador aficionado, excepcionalmente, acepta el encargo de un delincuente, tiene ya in concreto la intención de expender exigida en el § 146 —pues no hay que atender al móvil u objetivo final—'' y con razón responde, debido al dominio del hecho que se manifiesta en la fabricación, como autor del § 146 StGB. tb c . Al mismo tiempo —a semejanza de en el § 142 (fuga del lugar del accidente)— se limita el ámbito de la punibilidad a aquellas personas que alcanzan sus objetivos a través de la figura del deudor, no quedando abarcada ya toda obstaculización del embargo que parta de terceros. 591 ss. 477 CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 36 la problemática de los elementos de la actitud ni merece mencionarse, pues si un sujeto, "en provecho propio", insta a un agente que no persigue provecho propio, a procurarle una cosa sustraída, esto no es —con razón— inducción a la receptación, ni siquiera autoría mediata. mag. 0000002445 00000 n ; LACKNER-KOHL, aGfl=', 1999, § 25, núm. - r ^ „ I..-, .\;, .,. No está del todo claro en qué sentido se dice esto. 2 " Op. La complicidad se daría porque «el tanto alzado de cien marcos, con independencia del resultado de los hurtos, [deja] advertir una relación más distanciada con respecto a los hurtos que la que suele tener el autor de dichos delitos». 57 ss. 129 ss. '"^ Op. niarg. cit, p. 1147. 52. 36-42. supra, pp. Esta sentencia la he reproducido, con comentarios míos, en la compilación de sentencias, editada por mí, ESJ Stmfrecht, Allg. «Somos conscientes de que no controlamos la espontaneidad de nuestra voluntad, de que no podemos tener en cuenta sus futuras decisiones como el modo de operar una fuerza de la naturaleza...» ''^. Éste ya estaba decidido a hacerlo, pero se sintió reforzado por los gritos y, pisando el acelerador, se alejó del lugar.» Conforme a los hechos probados de la sentencia, se trata aquí de un supuesto clásico del dominio del hecho funcional, desarrollado ya supra ^*. A ello se agregará una resumida explicación de la fundamentación independiente y las modificaciones que de esta teoría ha propuesto el discípulo de Welzel, Armin Kaufmann[2]. En el mismo sentido, HERZBERG considera que también aquí "ha de prevalecer la consecuencia" ^°'^. HEGEL, Phánomenologie des Geistes, Philosophische Bibliothek (Felix-Meiner-Verlag), 6.« ed., 1952. Las dificultades prácticas de la teoría de KAUFMANN se revelan, sin embargo, en los grupos, tratados supra, de los delitos de propia mano, de infracción de deber personalísimos y de apropiación. Así pues, la obra no sólo contiene mi "antigua" concepción, sino que también refleja el estado actual de la doctrina de la autoría. --..i generalizador de autor, porque éste ampliaría contra legem las descripciones Pero por señalar en seguida los límites de la referencia sustancial al tipo: lo que en el dominio del hecho cambia de delito a delito es el "hecho"; en cambio, el "dominio" está determinado en todos los casos por los mismos elementos. 11; HERZBERG, Táter- schaft und TeUnahme, 1977, p. 79. Por lo demás, este fenómeno no se limita a la omisión, sino que halla su correspondencia exacta en los delitos de infracción de deber por comisión. Número especial Atenas, p. 14; en términos semejantes Gutachten, p. 133. ' /Type /Page Por tal camino se ha vuelto a adentrar más recientemente ROEDER '^, en estrecha conexión con los esfuerzos metodológicos de Eb. cit, p. 228. 84. Dudo mucho que se trate de una expresión afortunada si se repara en que tradicionalmente se distingue precisamente entre preparación y ejecución, de manera que puede comportar malentendidos llamar "ejecutor" al autor de actos preparatorios (lo que no debe reconocerse, según la opinión que aquí se mantiene). y 3." 335-336 (335); 57, pp. cit, p. 347. Así, también aquí decide sobre autoría y participación el arbitrio judicial irracional ''^ que además está orientado a puntos de vista dogmáticos absolutamente inadecuados, pues no cabe defender en serio que el carácter del acusado tal como se formó desde la temprana juventud tenga que ser determinante, según la voluntad del legislador, para delimitar autoría y participación. §39 CLAUS ROXIN 550 Las dificultades residen, en definitiva, en lo equivocado del punto de partida. /ClassMap 18 0 R Muchos partidarios suyos han intentado arreglárselas sin esta figura jurídica y resolver de lege ferenda la "penosa laguna de casos merecedores de punición" ^"^ limitando la accesoriedad. 137 ss. Por otra parte, se podría suscribir la postura de SCHRÓDER de que todo coautor sólo tiene dominio sobre su propia aportación, sin reconocer su consecuencia de que ahí se ponga de manifiesto el fracaso de la teoría del dominio del hecho. No obstante, esta tarea la han descuidado del todo aquellos que han elaborado la doctrina de la autoría desde puntos de vista teleológicos. ;,; • j , . Derecho procesal penal 2. Resulta perfectamente posible distinguir entre los omitentes en función de que estén o no obligados; de todos modos, el no obligado por lo general no responde, no quedando por tanto espacio para la participación por omisión ^^ GRÜNWALD califica a la intervención mediante omisión, junto a la autoría y a la complicidad mediante acción, como "forma de intervención propia" ^''. El propio NAGLER, que propugnaba considerar en principio como destinataria de la norma penal sólo a la persona cualificada, se vio forzado a incluir al extraneus partícipe, a efectos prácticos, en el ámbito de la norma penal mediante la construcción posterior del "deber de obediencia secundario" ''. KoHLHAAS, «Comentario a BGHSI 15», pp. Y sin embargo, sostenía que autor sólo es aquel que ha realizado la acción típica de un modo acorde con el sentido del lenguaje común. margs. estimar aquí, por lo que respecta a la conducta del tercero, un homicidio del bañista adecuado socialmente y por tanto impune. /Normal 294 0 R Las injurias son, pues, por su naturaleza, un delito de infracción de deber. Sin embargo, en esta medida se trata de diferencias insignificantes sobre un fondo de coincidencia básica. 97 ss. El ejecutor es inimputable Damos por supuesto que el sujeto de detrás responsable coopera en la realización de un delito por parte de un inimputable (a), enlazando con lo cual se debatirá la determinación de inimputables a dañarse a sí mismos, por ejemplo, a suicidarse (b). xiv. Politique de protection des données personnelles, En poursuivant votre navigation, vous acceptez l'utilisation de services tiers pouvant installer des cookies. Sin embargo, como no reconoce al "autor de detrás del autor", por ser una "idea difícilmente verificable", se desvía hacia la estimación de "autoría simultánea". No obstante, la controvertida cuestión de si la coautoría requiere siempre presencia personal en el lugar del hecho o si la ausencia del cooperador en cuestión excluye estimar coautoría, la plantea incorrectamente de esta forma: el jefe de una banda de contrabandistas que imparte por teléfono las órdenes a los grupos operativos individuales es tan merecedor de pena en calidad de autor como el conductor que personalmente pasa por la aduana con el alijo. Op. Así lo entiende la doctrina dominante, pero no está fuera de controversia ^^. §6 PUNTOS DE PARTIDA METODOLÓGICOS 49 Se pone aquí de manifiesto que un modo de considerar unilateralmente normativo-abstracto, que prescinde conscientemente del suceso externo supuestamente "naturalístico" (en reahdad, estructurado ya en el ámbito prejurídico), con sus referencias sólo mentales no deja apreciar ya orden comprensible alguno en la delimitación de las formas de participación. i ; ! §27. 30, Madrid, 1986; de reciente aparición un volumen colectivo: Roxin, Claus; Arzt. Así pues, cometer y omitir, desde el punto de vista ontológico —tal como, por ejemplo, los finalistas entienden aquí este concepto— no coinciden con el significado social de esta pareja de conceptos. _, , • . Que este resultado no es fortuito, sino que en la praxis se procede así normalmente, lo han subrayado expertos de prestigio ®. En el fondo, aquí se trata de un criterio "ajeno al Derecho" que, aun cuando fuera viable, requeriría a su vez de esclarecimiento, pues ¿qué sentido profundo va a tener que, como hace la jurisprudencia, se empleen respectivamente distintos conceptos de autor y partícipe en los números 1 y 2 del § 176 y en los dos incisos del § 177? Así pues, el caso coincide con los tratados antes, en los que el sujeto de detrás se servía de un ejecutor al que le faltaba la consciencia de la antijuridicidad material; a la fundamentación que allí se indicaba hemos de remitirnos ^''. 122-154. al respecto infra, pp. Y en segundo lugar no se quiere decir que cada coautor podría hacer fracasar el hecho mediante su intervención activa para impedir, pues esto también pueden hacerlo el inductor o el cómplice, por ejemplo, avisando alapolicía. Entonces el perjuicio para las partes procesales, en cuanto irrelevante para el tipo, no serviría para fundamentar la pena por participación; lo que caracteriza en este caso a la participación punible, la cooperación en la deslealtad reprobable, no existe ya desde el momento en que el juez actúa subjetivamente conforme a su convicción. 5. Derecho penal accesorio IV. — Mittelbare Táterschaft und Anstiftung in formulen Organisationen (en prensa). ¿En qué sentido pueden extraerse de ahí conclusiones relativas al tratamiento de la coautoría sucesiva? infra, pp. ^•^ GA, 1959, p. 112. En realidad, no cabe evidenciar este principio. Pero se basa en la premisa de que ¡aquel que realiza el tipo de propia mano siempre es autor! Así, en el estudio no están separadas la exposición de la historia doctrinal, la crítica realizada de la mano de parámetros superiores y la evolución de un concepto de autor adecuado, derivado de ahí, sino que están entretejidos, de manera que cada parte sirve simultáneamente a los tres fines y la solución propugnada se va desvelando a lo largo de la exposición, conforme avanza el curso de las ideas. Consultar ... Autores: Claus Roxin, Gunther Arzt, Juan Luis Gómez Colomer, Klaus Tiedemann, Luis Alberto Arroyo Zapatero; Editores: Ariel España; Año de publicación: 1989; Los ejecutores, por curiosidad, abrieron de camino la botella, comprobaron que contenía un peligroso ácido y desistieron del hecho. Se trata, pues, en esa medida de aplicar la teoría subjetiva al ámbito de la omisión, solución que en la doctrina no ha encontrado ningún partidario ^'^. Op.cit, p. 434. 21-103, con nota 190, * ' Con más detalle infra, pp. ed., pp. 2. SCHRÓDER lo fundamenta entendiendo que el hacer precedente, efectuado con dolo (esto es, cuando el que después omite habría entregado el veneno o la escopeta al asesino, conociendo la situación), "por lo general constituiría complicidad". §27 2. . ed., p. 444. 12 y 13; BAUMANN, Lehrb., ' ed., p. 444; WH', 1962, pp. Le siguen JESCHECK-WEIGEND, AT\ 737 PARTE FINAL DE 1999 § 44 no es acertado, pues sitúa la delimitación entre autoría y participación en la misma vaguedad que la teoría subjetiva; en efecto, sobre qué plus de intervención en la preparación compensa el minus de dominio del hecho en la ejecución son posibles las opiniones más diversas en el caso concreto ^''^. Ello desembocaría en la ecuación "dominio parcial + complicidad psíquica = dominio sobre el hecho completo", cuenta que no cuadra porque es difícil de comprender cómo una acción parcial típica, como la complicidad psíquica, puede tener efecto fundamentador de dominio. Bien es cierto que la consideración causal puede hacerme entender la concatenación de los sucesos exteriores, pero sobre su significado jurídico no puede aportarme nada. • • ' NAGLER, Die Teilnahme am Sonderverbrechen, 1903. ; En los malentendidos reseñados ha incurrido el BGH la única vez en que, para determinar el dominio del hecho, ha invocado la fundaraentación de MAURACH. '° Pp. ^^•/^T, Kritik derpraktischen Vernunft, 1." El "ruego expreso y serio de la persona muerta", del que habla el § 216 stOB, no es sino una instigación (= inducción) bastante enérgica, de manera que según los principios de la sentencia del caso Staschynskij, habría que investigar ahora concienzudamente si el acusado fundamentó su acción en el deseo de Gisela y mostró diligencia complaciente o si sólo se plegó a dicho deseo a regañadientes. Con todo, es acertada la idea a la que en el fondo se refiere NIESE: que hay que atribuirle al dominio un amplio "carácter objetivo" y que la mera voluntad de autor o de dominio del hecho, la "disposición interna", no basta para fundamentar la autoría. Y ello no cabe reconocerlo ya como una interpretación posible. /Type /StructTreeRoot 1. Los "ejemplos no jurídicos" con los que HARDWIG pretende ilustrar su idea (ayudar a llevar las maletas, o en labores de jardinería) ^*, nada demuestran para la doctrina de la autoría, porque tales "cometidos" y deberes materiales no desempeñan papel alguno en los delitos de dominio. cit., p. 7. Simplemente se trasladaría, en forma de reglas generales de atenuación de la pena, al ámbito de la praxis judicial. Sólo este aspecto de la problemática va a tratarse en lo sucesivo en su significado para la doctrina de la autoría. ; asimismo, FRANZHEIM, Die Teilnahme an unvorsatzlicher Haupttat, pp. ScHRóDER, JA, 1958, p. 428, tilda de "absurda" a la fundamentación del BGH. '.' Geburtstag, 1939, pp. b) Pero la teoría extensiva también nivela las diferencias de significado previas en favor de un contexto de sentido lógico-abstracto. /ColorSpace << cit, p. 161. cit, p. 509; SCHONKE-SCHRÓDER, 10.^ ed., ante § 47, X, I; yendo más allá aún, desde la perspectiva de la teoría de la participación en la culpabilidad, desde hace mucho tiempo H. MAYER, Lehrb., pp. Ya en eso se muestra que su introducción no constituye un mero problema técnico y que ante todo no puede requerírsela aludiendo simplemente a dificultades de delimitación. CLAUS ROXIN 554 ¿SE O P O N E N CONSIDERACIONES D E JUSTICIA MATERIAL Y DE MERECIMIENTO DE PENA A ESTIMAR INDUCCIÓN A OMITIR? b) Conceptos de autor referidos a grupos de delitos Otra posibihdad de multiplicar y variar los criterios de la autoría podría consistir en formarlos de modo distinto según la índole de los bienes jurídicos atacados (vida e integridad, propiedad y patrimonio, libertad e intangibilidad sexual). La postura del BGH es correcta. Si antes era posible concederle al garante la posición de autor, a pesar de faltarle, según el propio GALLAS mantiene, el dominio del hecho, no se entiende entonces por qué ahora va a ser distinto, aun subsistiendo el deber y la posibilidad de evitar el resultado. 173 ss. En los hechos omisivos, sin embargo, se suman otros dos argumentos en contra. /CreatorInfo << 439 CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 35 víctima.» Parece razonable hablar, con respecto a esta teoría circunscrita a la interpretación gramatical, al hilo de FRÜHAUF ^^ de "teoría del tenor literal". .,: : , . Más bien el administrador del patrimonio es autor de deslealtad.

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