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5 ejemplos de mestizaje cultural

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claus roxin derecho penal parte general pdf23 Sep claus roxin derecho penal parte general pdf

Con arreglo a lo dicho está claro que el que, cooperando en división del trabajo con otro, realiza el tipo de un delito de infracción de deber, no por eso tiene que ser coautor. ''Mgualmente, con fundamentación muy semejante, GRONWALD, 04 1959, p. 122. ' pp. 23-26. Lo único determinante es que el autor de tentativa que hasta ahora no se ha significado quisiera realizar su función. — «Táterschaft, Mittáterschaft, mittelbare Táterschaft», en Jura, 1987, pp. ' '•-. Para el dominio del hecho el cono^^ Cfr. WELZEL, LB, 1." 64 y 65. ' • •. A pesar de la multiplicidad y diversidad de los casos concretos posibles, estas dos estructuras básicas de la autoría mediata son siempre las mismas. .-, ' CLAUS ROXIN §35 438 viene en consideración nada más que una delimitación fáctica», tal aseveración sigue estando justificada con respecto al estado actual del debate. Por eso, como curiosamente en ningún lugar se ha destacado, en estos supuestos sólo cabe estimar, junto a la coautoría de N en el hurto simple, su complicidad en el tipo del § 243.1, número 2 stOB (hurto —agravado— con escalamiento o fractura), por cuanto que N ha ayudado a P a aprovecharse del producto de un robo con fuerza cometido por éste sólo, pero materialmente aún no consumado. -'' El principal representante es BOCKELMANN, cfr. Hay mucho en favor de entender que una cuasi-coautoría así, con arreglo a la estructura teleológica del § 216 stGB, no puede convertir al acusado en autor de este tipo, pues Gisela habría sido entonces, como "coautora", también "autora" de su propia muerte. Fundamentos y teoría de la imputación, publicada igualmente por Marcial Pons (Madrid, 1997). 490 ss., hoy absolutamente dominante) también en la tentativa sólo hay que considerar coautor a aquel que ha intervenido por sí mismo en la fase de tentativa. Aquí reside el quid de la cuestión. Y ¿puede un no ejecutor, en contra del principio del dominio del hecho, ser autor cuando se destaca por presentar la actitud requerida por el tipo, lo que precisamente le falta al ejecutor directo? Cada vez más se van sometiendo a conminación penal propia comportamientos peligrosos en general, concretamente en el Derecho de la circulación. En primer lugar, colisionan (al igual que admitiendo en general la complicidad por omisión se abandona el concepto de autor de los delitos de omisión) con el concepto general de autor de los delitos comisivos. •" Op. «No existe ningún principio jurídico en el sentido de que toda forma de cooperación en un suicidio sea impune. Otro tanto rige en los delitos de infracción de deber: quien infringe su deber omitiendo, de forma que fundamente autoría, puede así a la vez favorecer el delito comisivo de un sujeto que actúe quebrantando su deber. al respecto la exposición de ia concepción de JAKOBS {infra, pp. 643 ss. 8, las "reservas internas y la distanciación" se evalúan aquí (casi) como de importancia nula. II. El que se queda vigilando es coautor, dice GALLAS ^\ «si fue co-titular de la decisión del hecho y su aportación al hecho aparece, por una parte, como resultado de una división del trabajo funcional en el marco del programa del hecho conjunto, y por otra, para todos los intervinientes como expresión de "cooperación" responsable». E. Aportaciones al hecho alternativas • ^'" S/KB-, 1984, pp. cit., pp. La inducción al delito de infracción de deber no doloso aparece así como autoría mediata en un delito de dominio; el § 263 corresponde, en la estafa para con representantes, mutatis mutandis al antes mencionado § 271 stOB. Op. En efecto, incluso aquel que sólo con esfuerzo puede cambiar el destino tiene el resultado —de quererse trabajar con esta idea— "en sus manos", quedando descartadas otras distinciones ulteriores. •* Das unechte Unterlassungsdelikt, tesis doctoral inédita, Gotinga, 1956; el apartado relativo a la teoría de la participación se reproduce en esencia en GA, 1959, pp. 60 ss. En efecto, o bien ocurre que las circunstancias objetivas indicadas por el BGH, entre las que el "dominio del curso del hecho" desempeña un papel destacado, bastan para fundamentar la autoría, y entonces la voluntad de dominio del hecho o la voluntad de autor es un etiqueta sin importancia ^' Cfr. 238 SS. Sin embargo, tal idea es más propia de un Tratado, en tanto que sólo proporciona un método para averiguar la autoría y no resultados prácticos. En el artículo citado intento exponer con más detalle la autoría mediata en caso de engaños sobre la magnitud del injusto, sobre la circunstancias de cualificación y sobre la identidad de la víctima, así como delimitar con más precisión los engaños fundamentadores de autoría de la provocación de meros errores en el motivo. PARTICIPACIÓN SOLO EN CASO DE HECHO DOLOSO La segunda clarificación importante de la nueva ley consiste en que los §§ 26 y 27 stGB admiten ya expressis verbis la inducción y la complicidad únicamente en el "hecho antijurídico cometido dolosamente". SCHÓNKE-SCHRODER, 1." Más bien el mero hacer únicamente puede ser "determinante" para el injusto debido a su desvaloración ético-social. Pero estos principios no son para él los de la teoría subjetiva. 52-60 (54). Por el contrario, la teoría subjetiva lleva a soluciones difícilmente tolerables, pues según ésta en el instante de la instigación de A a B ya se •'^' Cfr. * - / i r , 1997, p. 516. ' 679 ss., 691 ss. Quien pide a otro que abra la llave del gas, pero se expone voluntariamente al efecto del gas hasta quedar inconsciente, se ha quitado la vida a sí mismo, y el otro simplemente ha cooperado impunemente. Hasta qué punto esto es así lo evidencia, p. Se formule como se formule, un sujeto que realiza en su persona los criterios objetivos y subjetivos del dominio no tiene que tener además la voluntad de dominio; no hace falta que obre por interés personal; tampoco tiene que querer el hecho como propio, ni mostrar ningún género de "disposición interna" al acontecer. 27 ss. Se trata aquí del intento —que ya en los delitos comisivos inducía a error ^° y que en la omisión aparece con especial frecuencia— de convertir en fundamento de la doctrina de la autoría consideraciones sobre determinación de la pena. cit., p. 308. y 143 ss. La sentencia del BGH se ha guardado de plantear tales consideraciones y tampoco aquí existe razón para hacerlo. JZ, 1951, p. 552; cfr. Al mismo tiempo se ponen de relieve aquí los límites del intento de en sí loable, de vincular el concepto de dominio del hecho con puntos de vista normativos ™. §29 CLAUS ROXIN 341 340 El propio BGH, en la primera de las cuatro sentencias, se ha servido del mencionado criterio para fundamentar la coautoría (supra, núm. 28 CLAUS ROXIN §3 la causación», y hacia el año 1930 todos los grandes tratados profesaban una solución teleológica de la problemática de la participación ^\ Quien por vez primera acometió la tarea de desarrollar de modo completo el concepto de autor sobre la base de tal método normativo-teleológico fue Eberhard SCHMIDT, en su fundamental monografía sobre La autoría mediata ^^. IV. ;: !•> • " Op. 298-299. r ^ CAPITULO S É P T I M O EL DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL Los supuestos hasta ahora tratados de dominio de la acción y de la voluntad no han agotado todo el ámbito posible de la autoría. "* ScHONKE-ScHRóDER, 10.^ ed., ante § 47, IX, 6, b, pp. 115 ss.). Debido a esta sujeción, el dominio del hecho del delito comisivo no cabe sustituirlo, como en general en la omisión, por el criterio del deber. La "no equivalencia" que GALLAS advertía en la relación entre el omitente y el autor por comisión se basa en general, como ya se hizo patente supra ™, en que es injusto condenar por el marco íntegro de la autoría por comisión a quien simplemente no ha desplegado la energía necesaria para tomar la decisión de actuar. En efecto, el § 13 stOB, que regula por vez primera la punibilidad por omisión, ha prescindido de la expresión, aún recogida en el Proyecto de 1962, de que el delincuente por omisión es punible "como autor o partícipe", según la Exposición de Motivos del Comité Especial ''^ únicamente «para no intervenir en la controversia dogmática en torno a la cuestión de si en los delitos de omisión es posible distinguir entre autoría y participación». i c) i?/error in persona de wn coaMíor - ,¡-i . La autoría mediata se produce en estos casos únicamente cuando el suicida sin ese auxilio no tendría ocasión de quitarse la vida, supuesto que puede darse, por ejemplo, en los hospitales psiquiátricos. 1003-1006. aa) Consideremos en primer lugar el concepto "con rudeza" en la Ley de Protección de los Animales. Piénsese en el caso en que A amenaza a B con denunciarle por un delito, con descubrir una infidelidad matrimonial o un escándalo societario, o con la ruina económica, si no comete suicidio; ello puede desde luego determinar al suicidio. - Í, . La Sala estima directamente coautoría, apoyándose en el tenor literal del § 177 stGB, modificado por la iv Ley de Reforma Penal (cfr. This derecho penal parte general tomo i claus roxin, as one of the most working sellers here will utterly be in the midst of the best options to review. GA, 1954, p. 353. 296 y 297. 38 ss.», en jus, 1984, p. 148. La conocida teoría de Hellmuth MAYER, a la que consideraba inconstitucional la tradicional "teoría de la infracción del deber" \ y que pretende equiparar la omisión al hacer cuando aquélla exige «la misma medida de energía volitiva hostil al Derecho que la actividad positiva» ^ sólo se opone a esto en apariencia. supra pp. Pero con declarar la posibilidad teórica de autoría mediata mediante un instrumento que obre lícitamente, para la teoría del dominio del hecho '"• Op. De todos modos, ahora me inclino a la opinión de que mediante este criterio del sentido determinado de manera únicamente subjetiva no cabe obtener una delimitación clara con respecto a los meros errores en el motivo del suicida, que dejan intactos su responsabilidad y dominio propio sobre el suceso. ed., 1932. ,.^'--:;; ,., M II. Lo cual es imposible ya porque también en una conminación penal reducida en un cuarto (cfr. Lo que coincide con lo que hoy escribe GALLAS ^\ desde la perspectiva de la teoría del dominio del hecho: «No basta la participación en el planeamiento pero es '^^"i"^ discutible si el coautor queda incluido en el concepto de autor del Derecho inglés, y 95; STRAT ^" '^^^'^ contexto; cfr. 197-201. Pero estos puntos de vista no aciertan en el centro de sentido del concepto de propia mano, sino que sólo señalan ciertos fenómenos accesorios que asimismo pueden aparecer en los delitos de dominio y en los de infracción '*' Asimismo (que yo sepa el único), CRAMER, GA, 1961, pp. '; PROBLEMA, SISTEMA Y CODIFICACIÓN I Por último, el § c) interpreta la coautoría en el sentido de una de las concepciones que se rechazaron supra como "autoría mediata recíproca" ^. Llegando a tener esto claro, se impondrá pronto (incluso entre los partidarios de la teoría del dominio del hecho) la opinión de que en un delito de este género es determinante un concepto de autor distinto y que es el quebrantamiento § 34 del deber especial extrapenal, productor del resultado, lo que fundamenta la autoría, sin tener en cuenta ni voluntad de autor ni dominio del hecho. Cuando ahora se dice: «El que fuerce a una mujer... a realizar acceso carnal con él mismo o con un tercero», se evidencia que el que coacciona de propia mano también realiza el tipo íntegramente cuando pretende forzar el yacimiento de otro. ZiEscHANG, «Mittáterschaft bei bloBer Mitwirkung im Vorbereitungsstadium?», zstw, 107 (1995), pp. 173 ss. San Crispín, que hurta bienes para dárselos acto seguido a los pobres, incurre en responsabilidad por el § 242 stOB '^ y a título de autor. Por eso, con arreglo a la postura que aquí ''' Cfr. Naturalmente esto no es del todo evidente. 583 582 CLAUS ROXIN j PROBLEMA, SISTEMA Y CODIFICACIÓN §41 dencian varios de los intentos de los últimos años de recoger en un Código las ideas afianzadas. Por eso no hay razón para tratar este problema de manera metodológicamente distinta que en la condena judicial penal determinada por engaño. "'''' 165-166, 178-180 y 285-286. , ... ; ' 307 EL DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL §27 Tampoco conducen a la meta otras dos vías que cabría emplear para rebatir la tesis de SCHRÓDER: :• • "••.,..«-En principio, cabría limitar el dominio del hecho del coautor al llevar a cabo la acción ejecutiva típica, o sea, por ejemplo, en el caso del hurto; sólo cabría hablar de coautoría en aquellos que efectivamente hayan sustraído cosas. Aun cuando el falsificador de nuestro ejemplo quiera actuar no sólo para sí, sino también para el otro y se sienta reforzado por la asistencia de éste en su decisión de realizar el hecho, el sujeto de detrás no pasa de ser cómplice. Pp. He de expresar mi agradecimiento más sincero a quienes me han apoyado en mis esfuerzos; en primer lugar, mi estimado maestro Heinrich Henkel, que ha dirigido mi formación científica con bondad e implicación siempre afectuosas; asimismo, a la Deutsche Forschungsgemeinschaft, por cuya generosa ayuda ha sido posible la impresión y rápida publicación de esta obra. 203 ss., 225-26 y 234 ss. ed., p. 451, nota 1. 795-797. ,; v''**'.4r', 1971, núms. En cambio, en los delitos de infracción de deber la forma externa de intervención es indiferente; basta cualquier "causar" de la índole que sea, de manera que, en lo que se refiere a la irrelevancia de las formas externas de conducta, cabe advertir una concordancia con el concepto extensivo de autor. \ . , La trascendencia práctica de este dilema reside, como sabemos, en que en un caso es posible la participación en el hecho no doloso, mientras que en otro está excluida. En JESCHECK-WEIGEND, AT'^, p. 670, se dice ahora, algo resignadamente, que hay que «considerar suficiente para el dominio del hecho el influjo, jurídicamente necesario, del sujeto de detrás. Derecho procesal penal 9 45 2. "'ed., § 87, p. 233. En efecto, en primer lugar sería una excepción curiosa, difícil de armonizar con el principio de culpabilidad, el que hubiera que castigar a alguien por algo que otro ha hecho responsablemente. LAMPE, «Über den Begriff und die Formen der Teilnahme am Verbrechen», en zs^fc, 77 (1965), pp. Además, habrá que considerar suficiente para la autoría mediata un deber dirigido a todos de omitir la realización de delitos mediante la provocación de error de prohibición o su aprovechamiento. Aunque esta circunstancia habría bastado normalmente para afirmar la temeridad, ello no regiría aquí debido al estado de exaltación del inculpado. 52-77 ^" DermodemeTaterbegriff, 1935. " Culpabilidad y prevencion en derecho penal claus roxin resumen: unidad 3 ii abogacía unc filadd teoria trabajo prÁctico i teorÍa de el concepto bien jurídico como instrumento crítica elementos del procesal universidad buenos . Por eso no extraña que vinculase su teoría con los trabajos, que acababan de publicarse, de KOHLRAUSCH y LANGE, precursores directos de la teoría el dominio del hecho. V. LA IDEA DE DEBER EN LA EVOLUCIÓN DE LA TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO 1. - \ . Concedido esto —^y ¿cómo discutirlo?—, la cuestión de si es posible la participación en un hecho principal no final sólo cabe contestarla desde la esencia de la participación. / • = v. Leave a sympathy message to the family in the guestbook on this memorial page of Rick Allen Quaale to show support. marg. Una delimitación puramente temporal en tales términos se queda excesivamente en lo externo, no penetrando en los criterios materiales. En el ámbito de la autoría mediata, se habría reconocido así también en la jurisprudencia el dominio del hecho como criterio determinante "^. . BRANDTS-SCHLEHOFER, «Die táuschungsbedingte Selbsttótung im Lichte der Einwilligungslehre», enyz, 1987, pp. TRÓNDLE, GA, 1956, p. 149: «El merecimiento de pena aún no da lugar a punibilidad.» Los propios intentos de llegar en los mencionados supuestos a la punibilidad, construyendo un error de prohibición (cfr. Si la "eficacia causal psíquica" ^^ existente en tales casos ha de fundamentar la autoría por sí sola, sin requerir ejercicio de coacción alguno, no se entiende entonces que en otros casos se impongan requisitos " -*' ^' ^" '' '" Lehrb., 7.^ ed., p. 42. La problemática de la posición de garante Así pues, la única cuestión justificada es la de si cabe obligar al sujeto, conminándolo con pena, a que impida el suicidio de otro. supra, pp. Sin embargo, fue posible aprovechar para la publicación la doctrina y la jurisprudencia de hasta el 1 de enero de 1963 (en casos concretos, incluso posterior). eds., 1070/73, pp. ; asimismo í,fí", 1993, § 25, núms. Esta crítica es desde luego notable ^^^. Cabe esperar que así se vea impulsado el debate internacional, ya en curso, sobre la autoría y la participación. 242 ss. 268-272», en7/;, 1958, pp. Nos encontramos aquí, en el ámbito de la participación, con un fenómeno análogo que ya aparecía en otro contexto, en la autoría: lo que considerado fácticamente es un omitir, puede presentarse con arreglo a su sentido social, al margen de todo deber, como hacer favorecedor. En efecto, la punibilidad por hecho intentado —si es que existe— se basa en todo caso no en una mera arrogación de deber (ello sería un error de subsunción inverso); más bien presupone que el autor se imagina una situación que, de darse, efectivamente fundamentaría un deber, por ejemplo, un nombramiento válido como funcionario, un conferir funciones jurídico-públicas en su ámbito de competencias, etc. GóssEL, «Sukzessive Mittáterschaft und Táterschaftstheorien», enJescheck-Festschrift, 1.1,1985, pp. cí/., p. 385. ,Í .«i - . Proyecto de 1958, p. 36; Proyecto de 1960, p. 139; Proyecto de 1962, pp. No es cierto que la instigación a omitir en general muestre un desvalor superior al del omitir. al respecto las acertadas observaciones de JÁGER en sus «Betrachtungen zum Eichmann-Prozess», MSchrKñm, 1962, pp. 428-430. Número especial Atenas, p. 14; en términos semejantes Gutachten, p. 133. ' Así pues, cabe decir, resumiendo, que la teoría del dominio del hecho contiene ciertamente el elemento de la adecuación, pero que éste constituye un criterio general de imputación que no puede limitarse ni a la autoría ni siquiera al concepto del dominio del hecho. -' Al respecto jwpra, pp. § 30. 5=** .47', 1981, núm. Lo mismo es aplicable al supuesto en que un grupo, mediante obrar conjunto descuidado, causa un resultado sin que pueda verificarse quién del grupo ha realizado, con su propia conducta, la aportación causal. K, sin embargo, se negó, señalando que no quería tener nada que ver con la policía. Los adolescentes son penalmente responsables cuando en el momento del hecho son suficientemente maduros, con arreglo a su desarrollo moral e intelectual, como para comprender lo ilícito del hecho y actuar con arreglo a tal comprensión...» " Cfr. 252-257) '^^ también habría que estimar autoría mediata (en cuanto al resultado, como el BGH) en el segundo supuesto planteado hipotéticamente, pues la mujer también habría sido engañada sobre el sentido de su muerte si hubiera traspasado sus puertas en aras de una vida en el más allá. La circunstancia de que en el § 17 se establezca una atenuación únicamente facultativa de la pena revela a las claras que el legislador conoce supuestos de hostihdad al Derecho en los que el que se equivoca, conociendo plenamente la antijuricidad material de su obrar, simplemente está subsumiendo incorrectamente de modo intolerable. No es, pues, que en los "dehtos de provecho" la "voluntad" en un sentido u otro sea más importante para fundamentar la autoría que en otros delitos; SAUER mismo relativiza su propia teoría al subrayar concluyentcmente que «también en los delitos de provecho conviene ser cauto con la teoría subjetiva» ^^. Resumido en principios resulta lo siguiente: 1. 3' Op. , . eit., p. 106. , ,, " Loe. 87-89 (88, 92 ss. 425-442. En efecto, tampoco Hellmuth MAYER pretende atender a la intensidad de impulsos volitivos empíricamente mensurables. •*' Actas de la Comisión, p. 1829; asimismo el informe escrito de la Comisión, Bundestagsdrucksache, v/4095, p. 13. Cfr. De todos modos, quede esto en segundo plano en favor de la cuestión de qué consecuencias se derivan para la autoría y la participación de seguir la concepción del BGH. §38 CLAUS ROXIN 548 ScHRóDER no aduce fundamentación propia para el tratamiento especial de este grupo de casos. Pero esto es válido también en general: un asesino adolescente puede quedar impune mientras que habría sido responsable de un hurto. Y lo que es más importante en la práctica y justifica el tratamiento de estos casos entre los requisitos de la autoría de la tentativa: tampoco puede hacérsele responder por asesinato intentado si las cosas transcurren normalmente, esto es, si no ocurre nada. El mejor ejemplo lo representa el concepto extensivo de autor, en el que de la riqueza de contenido de la materia de regulación sólo queda la mera causación. - §8 LAS DOCTRINAS DE LA AUTORÍA De entonces acá la teoría del cómplice principal no ha desempeñado ningún papel importante; sólo VON BAR la asumió una vez más en 1907, situándola en el centro de su delimitación ^. Pero si el peligro realmente es tan elevado que no se le puede exigir actuar al omitente, decae su deber concreto; el instigador induce entonces a una conducta no típica, tanto si ofrece un billete de cien marcos como sino. ESCHENBACH, «Zurechnungsnormen im Strafrecht»,/wra, 1992, pp. Í :'••:;:• 'j¡i.. G. Coautoría imprudente Como los delitos imprudentes no se han tratado en la parte principal de esta obra, pero resulta imposible desarrollar exhaustivamente la problemática ahora, tendrán que bastar unas pocas observaciones. A LANGER, de entrada, mi «formación de conceptos» le parece «incompatible con el Derecho positivo» por contravenir, en su opinión, los §§ 28.2 y 30.1 stGB. Pero en los supuestos de coacción decide precisamente el constreñimiento psíquico, cuya magnitud sólo se determina normativamente en supuestos fronterizos. — «Mittelbare Táterschaft bei nicht rechtswidrigem Handeln der Mittelsperson», en Festgabe für Richard Schmidt, 1932, pp. . Cfr. No obstante, ni siquiera se plantea la cuestión de la estructura de la participación correspondiente al sentido del tipo. Así hemos llegado a lo que yo quería demostrar: Los resultados que se consiguen con la fórmula del interés son arbitrarios. , . Pero también al determinar la coautoría fracasa en muchos casos esta distinción. Donde, por el contrario, no está prescrito el hacer, en el curso normal de las cosas, sino que está prescrito por el ordenamiento jurídico sólo para solucionar desgracias u otros trastornos —como ocurre en los casos de salvar la vida o de impedir delitos—, conforme a su sentido social, ahí la inactividad no es un cometer, no es un menoscabo del curso deseado del suceso, sino un no restablecer el orden y, por tanto, un omitir. (Traducción y notas de Diego Manuel Luzón Peña (Director) et al.). Sin embargo, se reconoce que en tales casos cabe imputar la realización del tipo al sujeto de detrás como obra suya, desmoronándose por sí sola la tesis de que yo haya deshecho "la función del tipo". ; «-— Militarstrafrecht, 1936. Niederschriften (Actas), t. 2, apéndice núm. AT-, p. 499; la abandona en SchwZSt., t. 90, 1975, p. 32; en otro sentido ahora asimismo JESCHECK-WEIGEND,/ir', 1996, p. 656. A pesar de este declive vinculado al surgimiento de la teoría del dominio del hecho, la teoría objetivo-formal presenta también para el observador actual ventajas muy notables. Mientras que el concepto de dominio lo hemos investigado pormenorizadamente, el autor de los delitos de infracción de deber requiere aún mayor esclarecimiento. — Comentario de la obra de BOCKELMANN "Über das Verhaltnis von Táterschaft und Teilnahme", en zstw, t. 63,1951, pp. 211. xiii. Si un sujeto se dispone a auxiliar a un accidentado y otro le disuade, éste lo ha "determinado" a una conducta que se presenta como hecho omisivo. §34 CLAUS ROXIN 408 un elemento del "ajustarse a la autoría", esto es, un elemento para delimitarla con respecto a la participación. El hacer cometer —aunque sea por medio de un extraneus— es, pues, al lado de la lesión de propia mano, una forma absolutamente equivalente de autoría. § 33 20 Cfr. ), de manera que en una muerte no cabe rechazar la autoría mediata del que se sirve de una persona interpuesta que obra sin dolo, con consideraciones referidas a otro tipo totalmente distinto. . 27 ante § 26; el mismo, Strafr., 1', 1988, caso 40, pp. También la teoría de STEIN '^^, con un planteamiento distinto, que atiende a la perentoriedad '"" Cfr. * Op. c) ¿Objeciones derivadas del principio de accesoriedad? cit, p. 20, nota 4. ,, , , 2' GA, t. 29,1881, pp. , . 633-638. Así pues, SCHMIDT llega al resultado de que todo aquel que causa una lesión típica de bien jurídico, si no es inductor o cómplice, ha de ser declarado autor. Y no obstante hay que decir que o bien existe una relación de mando (como podía haber sido en tiempos pasados) similar a las relaciones militares entre superior y subordinado, y entonces se trata, según los principios generales, de un caso de autoría mediata; o bien se estima, como MAURACH (y aún más ampliamente LANGE), dada una dependencia social intensa, que hay autoría mediata del sujeto de detrás incluso cuando el ejecutor procede dolosa y culpablemente, y entonces hay que admitir de nuevo autoría mediata, sin que fuera necesario recurrir a la figura del instrumento doloso sin intención; o bien se excluye, como aquí se propugna, el dominio del hecho por parte del sujeto de detrás, en tanto que el ejecutor directo no se ve amparado por ninguna causa de exculpación, y entonces hay que atribuir el ánimo de apropiación también al peón, pues realiza la sustracción de propia mano y dispone del botín, sin coacción, en favor de su amo. En tal enfoque se basa en definitiva también que KAUN, como se indicó supra, en tales casos llegue a rechazar tajantemente el dominio del hecho por parte del sujeto de detrás. 1-32. Al respecto, con pormenores, infra, pp. Por el contrario, argumentan con el mismo planteamiento que nosotros, ARZT-WEBER, BT, LH, l^, 1988, núm. 14 ss. Si en cambio se atribuye al omitente un deber de evitar el resultado (y éste es en tales casos requisito tanto de la autoría como de la participación), no es posible, como hace SCHRÓDER, negar al mismo tiempo la obligación para con el bien jurídico protegido ^^. ,, . Al seguir aspirando los gases, cuando aún tenía oportunidad de salvarse, manteniendo esta decisión hasta el final, fue ella misma la que traspasó las puertas de la muerte ^^. ¿Se da aquí causalidad directa o indirecta, física o psíquica? En esto se distingue la postura aquí defendida de otras teorías que atienden, por ejemplo, a formas específicas de causalidad o a la voluntad "* Cfr., por ejemplo, H. MAYER, Rittler-Festsclirift, pp. 395 ss. I — «Deliktscharakter und Auslegung der Notzuchtsbestimmung des § 177 stoB», en Njw, 1961, pp. 51-78. 89, 90 y 94, coinciden en representar la postura de que únicamente el llamado principal in the flrst degree que ha llevado a cabo personalmente acciones ejecutivas se encuadra en el concepto de autor del Derecho inglés. marg. 443 y 444. " Aquí se encuentran varias líneas de pensamiento comparables. Así pues, si el sujeto actuante en la tentativa no es punible por lo hecho, sino por lo querido, asimismo en la delimitación entre autoría y participación sólo cabe tener en cuenta la configuración planeada del curso de la acción, puesto que las formas de participación de la ley se refieren a lo que es punible, a la voluntad de acción que se ha internado en la fase de realización, y no a la conducta realizada, objetivamente atípica. 4 del § 176, apdo. Ante todo, desconocería que también a las aportaciones de aquellos que mediante su obrar personal han ingresado en la fase de tentativa, sólo les corresponde significado autónomo por su referencia a la acción esperada de otro: si C no detona la bomba y si la mujer no se lleva las cosas que le corresponden, el hecho no tendría lugar. ••^ Cfr. al respecto mis consideraciones en GA, 1963, pp. * Cfr. al respecto, en tiempos recientes, Armin KAUFMANN, Lebendiges und Totes in Bindings Normentheorie, 1954, y LAUENSTEIN, Verbrechensversuch des untaugUchen Táters - ein Problem der stafrechtlichen PfUchtlehre, tesis doctoral, Hamburgo, 1960. En todo caso, se ha puesto de relieve que desde luego es posible encontrar puntos de vista unitarios para enjuiciar los delitos de propia mano, hasta ahora poco investigados. f. 243-244. Pero tampoco la coautoría cabe explicarla del todo mediante la teoría objetivo-formal. Cuando aquí, a su vez, GALLAS "', desde el enfoque de la teoría del dominio del hecho, considera que se da «una forma comisiva sui generis, más afín a la coautoría que a la autoría mediata», se revela con claridad cómo los delitos de infracción de deber sitúan al concepto general de autor ante un enigma irresoluble ''. — «Die Begründung mittáterschaftlicher Haftung ais Moment der objektiven Zurechnung», en zstw, 105 (1993), pp. d) De todos modos, aún tenemos que polemizar con otra objeción en contrario que, a pesar de todos los aspectos insostenibles que hemos puesto de manifiesto, podría hace aparecer como inevitable estimar que, concurriendo comisión y omisión, el omitente es siempre sólo cómplice del agente. ?,, 3,181 ss. Pero la mayoría de los tipos requieren un determinado género de actuar a título de autor que no se da en el que determina. En efecto, aquí, a diferencia de allí, se encuentra en el centro del suceso una persona obligada a aguardar; pero sólo es utilizada como instrumento ciego y no como sustentadora del injusto personal, de manera que podría mantenerse la opinión de que se trata a fin de cuentas de una frustración de pretensión y no de una fuga del lugar del accidente. cit, p. 139. Así, también para los delitos omisivos se propone recientemente no sacar las posiciones de garante "delante del paréntesis", reuniéndolas en grupos, sino desarrollarlas para cada tipo autónomamente ^K bb) El concepto de autor está asimismo referido al tipo en sentido metodológico. La producción conjunta de la muerte es para G suicidio, pero para A homicidio (típico) de otra persona.» Sin embargo, difícilmente cabe considerar acertada esta postura, pues de la impunidad absolutamente indiscutida de la complicidad activa con el suicidio hay que deducir, en contra de HERZBERG, que sólo cabe matar a otro imputablemente si éste no se ha matado a sí mismo de forma plenamente *^ Como entienden SCHÓNKE-SCHRÓDER-ESER, como nota 74, y BLEI, BT", 1983, p. 30. Tampoco tiene, evidentemente, en cuenta los criterios valorativos del legislador, pues si el Derecho positivo equipara inductor y autor en cuanto a punición, e incluso prevé para el cómplice la misma pena máxima, el sentido de la delimitación no puede residir en suponer que el partícipe es en general menos merecedor de pena que el autor. De todos modos, podemos §38 dar por supuesto que, una vez aceptada nuestra hipótesis de la punibilidad de estos supuestos de omisión sin deber, hay que atribuirlos al ámbito de la participación. INTRODUCCIÓN §1 hasta ahora no se le ha dedicado ninguna valoración monográfica pormenorizada, que esta teoría —su posición en la evolución de la doctrina de la autoría y el alcance de sus puntos de partida— haya de acaparar en esa tarea el mayor espacio. Ejemplo de Armin KAUFM. Y donde no es así, se convierte en absurda. Además, admitir la coautoría unilateral entraña el peligro de extender excesivamente esta figura. Pero esto no se deduce de leyes estructurales ontológicas: suponiendo hipotéticamente que los perjuicios patrimoniales determinados por engaño no estuvieran sujetos a un tipo independiente —esto es, suprimiendo mentalmente el § 263 StGB— sería absolutamente razonable la punición por participación en el delito del § 266 SIGB (administración desleal). p. 166. a) Comenzando por el dominio del hecho, surge en seguida la cuestión materialmente decisiva: ¿Es autor de la acción de tentativa aquel que ha dominado la porción de la acción ejecutada o aquel que (aun cuando hasta entonces apenas se haya significado) habría tenido el dominio del hecho en el marco del delito consumado? ed., Así Armin BCAUFMANN, Unterlassungsdelikte, p. 294. '•" .4r', 1981, núms. A la eficacia desinhibidora de la situación coactiva le corresponde aquí la incapacidad de inhibición existente desde el principio en el inimputable. Would you like to offer Rick Allen Quaale’s loved ones a condolence message? Aceptado esto, la coautoría no plantea dificultad alguna a la teoría del dominio del hecho. — «Dolus eventualis und bewuBte Fahrlássigkeit», en zstw, t. 71, 1959, pp. 352 ss. § 44 CLAUS ROXIN 724 doctrina'*'''^, ya antes de que la reconociera la jurisprudencia. El acusado había hecho creer a una joven que él era originario de la estrella Sirio y podría ayudarla a llegar a una vida nueva y sublime si se separaba de su viejo cuerpo. Que aquí la inducción no es en general más merecedora de pena que la omisión es evidente incluso dejando de lado las categorías específicas de nuestra doctrina de la autoría, pues mientras que en los casos antes tratados, en los que la omisión le va a la zaga al hacer positivo en cuanto a merecimiento de pena, la conducta comisiva dirigida a la lesión del bien jurídico se encuentra "más próxima al resultado" que el mero omitir, aquí ocurre que precisamente la omisión muestra la relación más estrecha con la realización del delito. . Pero la concepción del BGH tampoco es correcta. Resulta indiferente al respecto que emprenda por sí mismo una acción coincidente con la descripción típica o que dé lugar a ella, pues en ambos casos determina igualmente una lesión de bien jurídico. HILGENDORF, «Fragen der Kausalitát bei Gremienentscheidungen an Beispiel des Lederspray-Urteils, NStz, 1994, pp. ; SCHÓN- KE-SCHRÓDER-CRAMER, .S(G/J-', 1997, § 25, núm. al respecto pormenorizadamente infra pp. Esta obra, que se publicó por vez primera en mi toma de posesión en Gotinga en 1963 me ha acompañado, pues, desde el principio hasta el fin de mi actividad docente y me va a seguir ocupando como profesor emérito. Ahora bien, si el instigado en seguida se da cuenta de todo y no piensa ni por un instante en ser instrumento de A y se lo dice en el acto, no obstante habría que castigar a A (¡sin posibilidad de desistimiento!) — Grundkurs Strafrecht, AT, 5." Pero aún hoy sigue WELZEL separando nítidamente los «elementos de la autoría objetivo-personales» con respecto al dominio del hecho final como "elemento general de la autoría" ^l Gutachten, p. 133; en términos semjantes, número especial Atenas, p. 28. ^^ Pp. LAS DOCTRINAS DE LA AUTORÍA §8 de la doctrina alemana aquí referida ^\ y el accesory before the fact comprende al inductor y al cómplice. MiTTASCH, Die Auswirkungen des wertbeziehenden Denkens in der Strafrechtssystematik, 1939. Ministerio de Justicia Federal (ed. Posiciones doctrinales Menos difícil y controvertido es el tratamiento de la situación inversa, esto es, del caso en que el sujeto de detrás, A, se imagina erróneamente circunstancias que le harían señor del hecho, mientras que el ejecutor, B, en realidad ha entrevisto completamente la situación. §35 3. Entonces el sujeto de detrás es autor mediato, pues como la realización del delito depende de él y entre su aportación al hecho y el resultado no existe ninguna otra voluntad responsable, únicamente él tiene el dominio de la voluntad y avanza, junto con el sujeto agente, al centro del acontecer delictivo. i 727 PARTE FINAL DE 1999 § 44 talmente (en el sentido de actividad pareja, simultánea, "fundamentadora de comunidad"). Otro tanto ocurre con la falta de precisión de las estructuras divergentes del dominio por coacción y dominio por error. Por eso la solución podría dejarse de lado como problema de índole meramente académica si estuviera excluida la participación también en el hecho en estado de embriaguez doloso, como defienden, por ejemplo, SCHRÓDER ^^'', WELZEL ^^^ y MAASSEN "'. marg. Darstellung, pp. Entonces, en nuestro ejemplo cabría pensar en negar al ejecutor directo la malicia (motivo: conservación de la amistad), que habría que estimar en el sujeto de detrás (motivo: enriquecimiento). 731 § 44 PARTE FINAL DE 1999' el tipo subjetivo y el sujeto de detrás, por ejercer el dominio en virtud de error, es autor mediato'^^'^. — «Die finale Handlungslehre und ihre praktische Bedeutung», en DRÍZ, 1952, pp. 182 y 187-206. os, t. 101, 1932, pp. cit., p. 346. Vamos a intentar, considerando la singularidad estructural del delito omisivo, obtener puntos de apoyo para la delimitación de las formas de participación a partir de la doctrina de la autoría hasta aquí expuesta. • CLAUS ROXIN §38 535 534 del omitir es siempre el mismo '^. No se trata aquí de una solución obtenida a partir de la realidad de las cosas, sino simplemente de una consecuencia proveniente de un punto de partida metodológicamente incorrecto. y 43." El titular de la morada, en todos los casos, resulta igualmente perjudicado. * Op.cit, p. 352. Mientras que, por ejemplo, el deber de evitar el resultado del garante por lo general es un "deber de socorrer" (Notpflicht) —en cierto modo el ordenamiento jurídico le encomienda salvar en peligros—, el "autor comisivo que omite" tiene que cumplir "un deber funcional social". • • ' — Die Unterlassung im Strafrecht und das Garantenprinzip, 1972. , , ,, ^ BGHSt, 8, pp. Por aceptable que parezca esta distinción y por mucho aplauso que haya encontrado, en la práctica no es factible, pues ¿qué significa arrogarse poder de señorío? '*'" BoTTKE, Gestaltungsherrschaft, pp. La posibilidad de supradeterminación configuradora se basa en el carácter gradual del dominio del hecho, articulándose (en función del conocimiento de las circunstancias fácticas, de la antijuridicidad material, de los elementos de la reprochabilidad y del sentido concreto de la acción) en cuatro grados, de los cuales el superior respectivo confiere al sujeto de detrás el dominio del hecho sobre el ejecutor directo. 103 y 104. ., ,, , t ¿^u. : ,• • '' § 43 CLAUS ROXIN 624 el que coacciona sin dolo de yacer realiza personalmente el tipo por entero y consiguientemente tiene, además del dominio del hecho funcional, el dominio de la acción. 117, 124 y 143), a la teoría del tenor literal que contraviene "principios elementales del Estado de Derecho". ^* Cfr. La circunstancia de que en tres de ellas se tratase de la omisión de evitar un suicidio puede dejarse sin tener en cuenta en este contexto, ya que el Tribunal basó su decisión en las reglas generales de la doctrina de la autoría. ^» Pp. Lo que significa, con respecto a las injurias, que toda persona tiene frente a cualquier otra una pretensión de respeto personalísima, que sólo puede vulnerar el propio obligado en cada caso. Se trata de casos como aquel en que la amante proporciona veneno al hombre casado para matar a su mujer, suponiendo que el hombre va a entender sus veladas alusiones a la eficacia letal de la "medicina" y, por tanto, va a matar dolosamente a su esposa. Sólo en unión con los respectivos tipos de la Parte Especial indica el precepto quién es y puede ser autor» '. ; „ . Traducción no oficial. 401 400 CLAUS ROXIN i CONCEPTO DE AUTOR DE LOS DELITOS DOLOSOS DE COMISIÓN § 34 dar lugar a la pena completa. Más bien ocurre lo siguiente: ' ' Op.

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